Ley 240 del 1996

Resumen

Enmienda la Ley Núm. 41 de 1991 y la Ley Núm. 11 de 1976 (conocida como "Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico") para establecer que los exámenes ofrecidos por las Juntas Examinadoras a los candidatos aspirantes a las distintas profesiones deben ser administrados, a petición del candidato, tanto en español como en inglés.

Contenido

(P. de la C. 1950)

LEY 240
19 DE SEPTIEMBRE DE 1996

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 4 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada y el Artículo 10 de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico", a fin de disponer que los exámenes que ofrecen las Juntas Examinadoras a los candidatos aspirantes a las distintas profesiones sean administrados, a petición del candidato, en español o en inglés.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Al presente, existen en Puerto Rico diecinueve Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado y diecisiete (17) Juntas Examinadoras transferidas al Departamento de Salud, llevando a cabo diferentes procedimientos de examinación de aspirantes para ejercer ciertas profesiones. No existe un método uniforme en el proceso de admisión, administración y corrección de exámenes ofrecidos a los diversos aspirantes, lo que ocasiona irregularidades e injusticias.

Debido a que cada Junta opera independientemente con diversos criterios, muchos aspirantes experimentan limitaciones y problemas al solicitar admisión al examen para cierta profesión. Una de estas limitaciones consiste en que no se administra el examen para ejercer la profesión que interesan en el idioma inglés.

Con miras a solucionar la situación existente, esta Asamblea Legislativa precisa establecer como requisito uniforme que se ofrezca el examen de admisión a las distintas profesiones, tanto en idioma español como en inglés, a petición del candidato.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el primer párrafo del Artículo 4 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, para que lea como sigue: "Artículo 4.-Reglamentos Uniformes.- El Secretario de Estado podrá adoptar reglamentación que uniforme los procesos administrativos de administración de exámenes, otorgación de licencias y adjudicación de querellas de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado, según las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, de Procedimiento Administrativo Uniforme. Disponiéndose, que el reglamento uniforme que se adopte, deberá disponer que los exámenes que se ofrecen a los candidatos aspirantes a las distintas profesiones por las Juntas Examinadoras sean administrados en español, o en inglés a petición del aspirante.

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según

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enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 10.-Reglamentación y evaluación de profesionales El Consejo recomendará reglamentación que estime necesaria en relación con la prestación de los servicios profesionales de salud y para evaluar dichos servicios, sujeto a lo que más adelante se dispone. Las vistas públicas para la reglamentación relativa a las licencias, renovación de licencias, educación continuada y certificación de especialidades estarán a cargo de la Junta Examinadora concernida. La aprobación y aplicación de todas las normas, reglas y reglamentos relativos a las licencias, reglamentación y evaluación de estos servicios estará a cargo del Departamento de Salud. Disponiéndose, que todo reglamento que se adopte deberá disponer que los exámenes que se ofrecen a los candidatos aspirantes a las distintas profesiones por las Juntas Examinadoras sean administrados en español o en inglés a petición del aspirante."

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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