Crea el 'Fondo Especial de la Oficina de Inspección de Mercados' bajo la custodia del Secretario de Agricultura de Puerto Rico. Este fondo, financiado con un porcentaje de las cuotas de inspección, multas administrativas y cargos por licencias de productos y servicios de mercadeo agrícola, tiene como fin exclusivo beneficiar al Programa de Reglamentación e Inspección de Mercados Agrícolas, permitiéndole cubrir gastos operativos, adquirir equipo y mejorar sus servicios.
(P. de la C. 2372)
Para crear un fondo especial en la Oficina de Inspección de los Mercados Agrícolas que será administrado por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico para beneficio exclusivo de dicho Programa.
La Ley Núm. 241 de 8 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como "Ley para la Reglamentación e Inspección de los Mercados Agrícolas" faculta al Secretario de Agricultura para fijar y cobrar cuotas por inspección de productos y servicios de mercadeo provistos por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico. Asimismo, queda facultado para imponer multas adminstrativas por violaciones a dicha ley o a los reglamentos en virtud de la misma.
El Programa de Reglamentación e Inspección de Mercados Agrícolas es el organismo encargado de poner en vigor y fiscalizar tanto la implantación de la ley como sus reglamentos. Como parte de su encomienda, inspecciona el mercado de huevos, gandures, carne de aves, plátanos, guineos, productos agrícolas importados, azúcar y café. Además, investiga y recomienda la aprobación de licencias, expide órdenes de detención y somete casos para vistas administrativas por violación a la ley y los reglamentos existentes. Así también, mantiene un registro de estos productos y de las personas naturales o jurídicas con licencias y de sus facilidades.
Esta Oficina recibe fondos asignados en el Presupuesto General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para realizar sus funciones. Sin embargo, el Estado recupera parte de esos gastos mediante el cobro de cuotas por inspección de productos y servicios de mercadeo, el cobro de cargos por las licencias que se expiden y por las multas administrativas impuestas por el Secretario de Agricultura, requeridas por disposición de ley.
Para la prestación de los servicios, los funcionarios de la Oficina visitan continuamente los puertos, aeropuertos y otras facilidades de lunes a viernes, fines de semana y días feriados en horas laborables, y también fuera de horas laborables, de ser necesario. Como consecuencia tienen derecho al pago de dieta y millaje, el cual, en ocasiones, se les entrega con dos a tres meses de atraso.
Para proyectar y mantener una imagen correcta como empleados públicos, el Departamento de Agricultura les exige el uso de uniformes que los identifique. En ocasiones han transcurrido hasta cinco años entre compras de nuevos uniformes, además de éstos ser de pobre calidad. Además, la Oficina carece de vehículos oficiales que les facilite transportar el equipo y materiales de trabajo. Igualmente, carece del material básico necesario (balanzas, termómetros y otro equipo especializado) para que los empleados puedan realizar una inspección adecuada.
Su presupuesto los limita a los servicios básicos y esenciales quedando rezagados ante las nuevas técnicas, adiestramientos, equipo moderno y otros adelantos que les permitan ampliar su radio
de acción para aumentar su eficiencia y que les facilite el trabajo. Por lo tanto, es necesario autorizar la creación de un fondo especial que sea administrado por el Departamento de Agricultura para beneficio de la Oficina de Inspección de los Mercados Agrícolas.
Artículo 1.-Por la presente se crea un fondo especial separado y distinto de todo otro dinero o fondo al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo la custodia del Secretario de Agricultura, para la implantación de la Oficina de Inspección de Mercados, que se conocerá como "Fondo Especial de la Oficina de Inspección de Mercados".
Ingresará a este fondo el veinte por ciento (20%) del dinero que se cobre por concepto de cuotas de inspección de productos y servicios de mercadeo que preste esta Oficina a tono con lo dispuesto en la reglamentación promulgada bajo la Ley Núm. 241 de 8 de mayo de 1950, según enmendada, los fondos que se cobren por concepto de multas administrativas y los fondos que se obtengan por el cobro de las licencias que se expiden a tono con la reglamentación antes mencionada.
Todos los dineros del Fondo serán depositados en la cuenta especial que tiene el Departamento de Agricultura para depositar los ingresos que genera mediante el acuerdo cooperativa con el Gobierno Federal (96-229-055-04-081). Los desembolsos se harán según las necesidades de la Oficina de Inspección de Mercados Agrícolas, disponiéndose, que tanto las recaudaciones como los desembolsos se harán de acuerdo con los reglamentos que adopte el Secretario de Agricultura. Los desembolsos no estarán sujetos a preintervención del Secretario de Hacienda.
El Secretario de Agricultura vendrá obligado a rendir anualmente un informe a la Asamblea Legislativa sobre la actividad del Fondo que se crea mediante esta Ley.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.