Esta ley decreta la protección y conservación del Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico como política pública. Establece que el Jardín es un centro de investigación científica, estudio y conservación de la flora (nativa y exótica, incluyendo especies en peligro de extinción), y un espacio para uso educativo, de investigación y recreación pasiva. Prohíbe la enajenación o uso de sus terrenos para otros fines y asigna su custodia a la Presidencia de la Universidad.
(P. de la C. 1722)
Para decretar la Ley de Protección y Conservación del Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico.
El Jardín Botánico, ubicado en los terrenos de la Estación Experimental Agrícola de la Universidad de Puerto Rico, fue fundado el 10 de marzo de 1971 por iniciativa del Presidente de la Universidad, en aquel entonces, Don Jaime Benítez. El Jardín Botánico fue concebido de tal modo que sus colecciones botánicas, lagos, cascadas y paradores quedaran armoniosamente enlazados por veredas, caminos y senderos cuyo recorrido permitiera al visitante conocer y apreciar mejor el valor de la flora nativa y la flora tropical.
Desde el punto de vista científico, el Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico es un centro de estudio y conservación, tanto de la flora puertorriqueña como de las plantas exóticas que se han incorporado a ésta, incluyendo muchas especies en peligro de extinción. Esta función científica resulta más que vigente en nuestros días, ante la necesidad de proteger y conservar los recursos naturales de los efectos negativos relacionados con el crecimiento urbano, como lo son la deforestación, la contaminación ambiental y la sobrepoblación. En este sentido la ubicación del Jardín Botánico, en plena zona metropolitana, constituye un ejemplo de que es posible establecer un equilibrio saludable entre la naturaleza y los adelantos de la civilización moderna.
Como parte de su función científica, este centro realiza investigaciones en el campo de la Botánica en todas sus manifestaciones, con especialidad en la Botánica Sistemática con un herbario de Documentación e Investigación que posee sobre 36,000 ejemplares disponibles para el estudio de científicos, profesores y estudiantes de nuestra Isla y del extranjero.
A la par con la función científica, la educación es otra de las misiones fundamentales del Jardín Botánico. Este constituye también un laboratorio vivo para la instrucción informal de la ciudadanía en todo lo relacionado con la flora nativa y con las plantas que aquí se cultivan, de la cual se ofrece información a solicitud de los asistentes, al igual que talleres, conferencias y exhibiciones que son divulgadas a través de los medios noticiosos.
Por otro lado, en el Jardín Botánico se ha creado un programa de actividades socioculturales cuya meta es crear conciencia del valor estético e histórico social que imparte el conocimiento y apreciación de nuestra flora, y fomentar en nuestros visitantes el deseo de poner en práctica en su vida diaria los principios de conservación y protección ambiental que dan razón de ser al Jardín Botánico. Estas actividades abarcan desde la música, la poesía y las artes plásticas, hasta talleres de confección de arreglos florales, cultivo de plantas y excursiones.
También, como parte de esa misión socio-cultural, el Jardín Botánico ha identificado una nueva necesidad de la ciudadanía: la promoción de mejores hábitos de salud. Para cumplir con ese propósito ha instituido un programa de caminatas y calistenias, con supervisión profesional, el cual le da, tanto a empleados de la Universidad de Puerto Rico como a miembros de la comunidad en general, la oportunidad de mejorar su calidad de vida en un ambiente natural, libre de contaminación y de una belleza inigualable.
Esta Asamblea Legislativa, en pleno reconocimiento del profundo impacto de la actividad del hombre tiene sobre su medio ambiente, y la necesidad que tiene el hombre de existir en armonía productiva con su ambiente para el disfrute de las futuras generaciones de puertorriqueños, aprueba esta medida de protección y conservación del Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico, que estará custodiado por el Presidente de la Universidad.
Artículo 1.-Se decreta que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proteger y conservar el Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico, como centro de investigación científica, de estudio y conservación, tanto de la flora puertorriqueña como de las plantas exóticas que se han incorporado a ésta, incluyendo especies en peligro de extinción.
Artículo 2.-El Jardín Botánico estará compuesto por todos los terrenos de las fincas que componen la Estación Experimental Agrícola de Río Piedras. Estos terrenos deberán ser conservados por la Universidad de Puerto Rico con los propósitos de desarrollar el mencionado Jardín Botánico para uso educativo, de investigación y de recreación pasiva, y no podrán enajenarse o utilizarse por la Universidad de Puerto Rico o por cualquier otra entidad pública o privada para otros fines o propósitos.
Artículo 3.-Los terrenos del Jardín Botánico estarán bajo la custodia de la Presidencia de la Universidad de Puerto Rico, que podrá ceder su administración a cualquier entidad o unidad autónoma de la Universidad, que velará por que se desarrolle el mencionado Jardín Botánico para uso educativo, de investigación y de recreación pasiva.
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.