Ley que declara el segundo lunes de julio como el 'Día Oficial del Porteador Público' en Puerto Rico, reconociendo la importancia de su servicio en la transportación de personas y bienes para el desarrollo económico y social de la isla.
(P. de la C. 1149)
Para declarar el segundo lunes del mes de julio como "Día Oficial del Porteador Público".
A través de los años, el porteador público ha sido la espina dorsal de la transportación pública de personas y bienes en todo Puerto Rico, prestando un servicio esencial y de vital importancia para la ciudadanía. Miles de personas utilizan diariamente la transportación pública para trasladarse físicamente y para mover artículos comerciales de un lugar a otro dentro de los límites territoriales y entre sitios geográficos o puntos diferentes en todo Puerto Rico.
Una sociedad en progreso depende de nuestros porteadores públicos, que dan unos servicios de innegable valor económico y social y los cuales son realizados por taxis, vehículos de compras, camiones de carga, vehículos de excursiones turísticas, vehículos para el transporte de escolares; y otros.
Los servicios que presta el porteador público fomentan el desarrollo industrial, económico y social de todo Puerto Rico al ser utilizados por estudiantes, trabajadores, turistas, empresarios y otros sectores de nuestra sociedad.
El porteador público cumple su encomienda con un sentido de dedicación, responsabilidad, esmero y esfuerzo, ayudando así al progreso general de nuestro pueblo dando un servicio de manera rápida, segura, eficiente y económica.
Por todo lo anterior, se considera procedente, a través de esta medida, expresar la solidaridad de la Asamblea Legislativa con los porteadores públicos de Puerto Rico, destinando un día especial para el reconocimiento a la labor que le rinden estos servidores públicos al pueblo puertorriqueño.
Artículo 1.-Se declara el segundo lunes del mes de julio como "Día Oficial del Porteador Público".
El Gobernador, mediante Proclama al efecto, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a rendir, durante el segundo lunes del mes de julio, reconocimiento a todos los porteadores públicos de Puerto Rico por su valiosa aportación al progreso de la isla.
Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.