Ley 233 del 1996
Resumen
Ley que declara el segundo lunes de julio como el 'Día Oficial del Porteador Público' en Puerto Rico, reconociendo la importancia de su servicio en la transportación de personas y bienes para el desarrollo económico y social de la isla.
Contenido
(P. de la C. 1149)
LEY 233
16 DE SEPTIEMBRE DE 1996
Para declarar el segundo lunes del mes de julio como "Día Oficial del Porteador Público".
EXPOSICION DE MOTIVOS
A través de los años, el porteador público ha sido la espina dorsal de la transportación pública de personas y bienes en todo Puerto Rico, prestando un servicio esencial y de vital importancia para la ciudadanía. Miles de personas utilizan diariamente la transportación pública para trasladarse físicamente y para mover artículos comerciales de un lugar a otro dentro de los límites territoriales y entre sitios geográficos o puntos diferentes en todo Puerto Rico.
Una sociedad en progreso depende de nuestros porteadores públicos, que dan unos servicios de innegable valor económico y social y los cuales son realizados por taxis, vehículos de compras, camiones de carga, vehículos de excursiones turísticas, vehículos para el transporte de escolares; y otros.
Los servicios que presta el porteador público fomentan el desarrollo industrial, económico y social de todo Puerto Rico al ser utilizados por estudiantes, trabajadores, turistas, empresarios y otros sectores de nuestra sociedad.
El porteador público cumple su encomienda con un sentido de dedicación, responsabilidad, esmero y esfuerzo, ayudando así al progreso general de nuestro pueblo dando un servicio de manera rápida, segura, eficiente y económica.
Por todo lo anterior, se considera procedente, a través de esta medida, expresar la solidaridad de la Asamblea Legislativa con los porteadores públicos de Puerto Rico, destinando un día especial para el reconocimiento a la labor que le rinden estos servidores públicos al pueblo puertorriqueño.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se declara el segundo lunes del mes de julio como "Día Oficial del Porteador Público".
El Gobernador, mediante Proclama al efecto, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a rendir, durante el segundo lunes del mes de julio, reconocimiento a todos los porteadores públicos de Puerto Rico por su valiosa aportación al progreso de la isla.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.