Esta ley enmienda la Ley de Patentes Municipales (Ley Núm. 113 de 1974) para establecer un nuevo método de distribución de las patentes pagadas por los negocios de Cable T.V. entre los municipios. La distribución se basará en el volumen de negocio generado en cada municipio, determinado por la facturación y cobro de servicios de comunicación, instalación y equipo relacionado a los suscriptores, asegurando que cada municipio reciba la patente correspondiente a la actividad económica dentro de su jurisdicción.
Para enmendar el inciso 7(D) de la Sección 2(a) y adicionar un párrafo al final de la Sección 7 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", a fin de establecer el método de distribución de la patente que pagan los negocios de Cable T.V. entre los municipios de acuerdo al volumen de negocio generado en cada municipio donde factura y cobra mensualmente a los suscriptores por los servicios de comunicación por la instalación y el equipo relacionado, independientemente de que la casa principal esté ubicada en otro municipio.
La ley federal que regula la industria de Cable T.V.. "Cable Communications Policy Act". 47 USCA sec. 521 et. seq.. la describe como facilidades consistentes en un conjunto de vías cerradas de transmisión y de equipo relacionado de generación, recepción y control de señales. bajo un propietario común, que distribuye o está diseñado para distribuir tales señales por cable a suscriptores en una comunidad.
Este sistema depende del tendido y construcción de una complicada red de cables que se ramifican y extienden su paso desde el centro de transmisiones a través de los postes de teléfonos y energía eléctrica o en forma soterrada hasta los televisores en los hogares de los suscriptores. Es por esto, que la legislación federal que regula el campo concede a las compañías de Cable T.V. derechos de servidumbre sobre propiedad utilizada para uso compatible.
En el caso Municipio de Trujillo Alto v. Cable T.V. of Greater San Juan, el Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoció que el sistema de comunicación de cable difiere de los sistemas convencionales de radio y televisión. ya que éstos últimos operan mediante la transmisión abierta de ondas radiales desde una estación matriz y no alquilan ni venden sus servicios de comunicación al consumidor directo: mientras que el sistema de cable depende de toda una infraestructura de líneas de transmisión para las cuales se requiere la instalación directa hasta cada hogar o local que desee el servicio. por el cual se cobra una mensualidad determinada. Esto hace que el volumen de negocio obtenido en cada municipio particular. sea perfectamente identificable. toda vez, según señala el Tribunal Supremo, que en términos financieros y distinto a las emisoras ordinarias, los sistemas de Cable T.V. comúnmente le cobran a sus suscriptores cargos de instalación y mensualidades, independientemente de que tenga una sucursal de servicio directo al cliente en cada municipio donde tiene suscriptores.
El propio Tribunal Supremo reconoce que existe una diferencia fundamental entre los sistemas de comunicación de radio y televisión y el sistema de Cable T.V. Reconoce. además. que el inciso 7(D) de la Sección 2(a) expresamente establece una excepción a la aplicación del principio de prorrateo que persigue la Ley de Patentes Municipales. Esto es, que cada municipio obtenga el correspondiente pago de patentes por aquella actividad económica que se materializa dentro de su jurisdicción geográfica. independientemente de si la misma se devenga o contabiliza finalmente por una casa u oficina principal en otra municipalidad. La excepción establecida
dispone que el volumen de negocio será "el importe de lo recaudado por servicios de comunicación. en cada municipio donde se mantengan oficinas, tratándose de industria o negocio de esta índole". Es necesario. por lo tanto. enmendar la referida sección para disponer que las compañias de Cable T.V. distribuyan el pago de patentes entre los municipios de acuerdo al volumen de negocios que generan mediante la venta de equipo e instalación. la facturación y cobro de los servicios de comunicación y la venta de equipo e instalación relacionados que constituyen su negocio. Es de esta manera que se logra la aplicación eficaz del principio de prorrateo. y se obtiene una mejor distribución de los recaudos producto de las patentes municipales que pagan los negocios de Cable T.V. entre los municipios de Puerto Rico.
Artículo 1.- Se enmienda el inciso 7(D) de la Sección 2(a) de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974. según enmendada. para que lea como sigue: "Sección 2.-Definiciones
(a) (1) (2) (3) $(4)$ (5) (6) 7. Volumen de Negocios (A) (B) (C) (D) Ventas de tiendas. casas de comercio y otras industrias o negocios. El volumen de negocios será. tratándose de ventas de tiendas. casas de comercio u otras industrias o negocios. el importe de las ventas brutas luego de deducidas las devoluciones: el monto del valor de los fletes y pasajes erf cada oficina establecida en cada municipio. tratándose de vehículo para el transporte terrestre: el importe de lo recaudado por servicios de comunicación. en los municipios donde mantenga oficinas. tratándose de industria o negocio de
esta índole. excepto en el caso de los negocios de Cable T.V. que será el importe de lo recaudado en los municipios donde factura y cobra por los servicios de comunicación. la instalación y el equipo relacionado: y en general el montante de las entradas recibidas o devengadas por cualquier industria o negocio de acuerdo con la naturaleza de la industria o el negocio."
Artículo 2.-Se adiciona un párrafo al final de la Sección 7 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974: según enmendada. para que lea como sigue:
Sección 7.-Computo de la patente En el caso de los negocios de Cable T.V. el volumen de negocio será el ingreso recaudado por concepto de facturación y cobro de los servicios de comunicación y de la venta de equipo e instalación relacionados con el servicio a sus suscriptores. El valor de la patente será distribuida entre los municipios de acuerdo al volumen de negocio generado en cada municipio donde tiene suscriptores.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir a partir del año contributivo 1996-97 y sus disposiciones aplicarán a la declaración del volumen de negocios a radicarse en o antes del 15 de abril de 1996. o a cualquier prórroga que se conceda de acuerdo a la Ley.