Ley que ordena al Síndico Liquidador de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda detener los procedimientos de desahucio, relocalización o desalojo de familias que ocupan solares en Vieques, hasta que el Departamento de la Vivienda realice un estudio socioeconómico de dichas familias y lo presente a la Asamblea Legislativa.
(P. de la C. 1838)
Para ordenar al Síndico Liquidador de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda detener cualquier procedimiento de desahucio, relocalización o desalojo de las familias que ocupan solares propiedad de la extinta Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, localizados en la isla-municipio de Vieques, hasta que el Departamento de la Vivienda prepare un estudio socioeconómico de las familias que habitan dichos solares y lo presente a la Asamblea Legislativa.
La Ley Núm. 55 de 9 de agosto de 1991 crea la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, la cual está dirigida y administrada por un Síndico Especial. La mencionada Ley impone al Síndico unas obligaciones dirigidas a llevar a cabo los actos necesarios y concernientes para la total liquidación de la Corporación, incluyendo sus activos y pasivos. Entre los actos necesarios y concernientes tiene la facultad de llevar a cabo desahucio; relocalizaciones o desalojos en las propiedades perteneciente a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda.
Actualmente existen familias que ocupan solares propiedad de la disuelta Corporación de Renovación Urbana y Vivienda en la isla-municipio de Vieques se encuentran atemorizados ante el posible desalojo de sus viviendas por parte de la Oficina del Síndico Liquidador de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda. Estas personas no cuentan con los recursos económicos para adquirir los terrenos mediante compraventa al valor en el mercado y manifiestan que dicha Corporación no ha evaluado su precaria condición socioeconómica para tomar una decisión justa en su beneficio.
Por tales motivos, la Asamblea Legislativa, consciente de la preocupación y en aras del bienestar de las familias viequenses, mediante esta Ley ordena al Síndico Liquidador de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda detener cualquier procedimiento de desahucio o desalojo contra los ocupantes de estos solares localizados en Vieques que se encuentran bajo la jurisdicción de la Oficina del Síndico.
La presente legislación no pretende restar facultades al Síndico que ya le han sido conferidas por ley, ni restar autoridad en procesos ya iniciados. Se persigue que el Síndico ejerza sus facultades de una manera mejor informada luego de preparado un estudio socioeconómico de las familias que habitan en solares perteneciente a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda en Vieques.
Artículo 1.-Se ordena al Síndico Liquidador de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda detener cualquier procedimiento de desahucio, relocalización o desalojo de las familias que
ocupan solares propiedad de la extinta Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, localizados en la isla-municipio de Vieques, hasta que el Departamento de la Vivienda prepare un estudio socioeconómico de las referidas familias que habitan dichos solares y lo presente a la Asamblea Legislativa.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.