Esta ley enmienda los Artículos 614 y 616 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales para eliminar el requisito de subasta pública obligatoria en la venta de bienes de menores o personas incapacitadas. Ahora, la subasta solo será necesaria si el tribunal lo determina, priorizando los mejores intereses del menor o incapacitado, agilizando así las transacciones y facilitando el financiamiento.
(P. de la C. 1590)
Para enmendar el inciso 5 del Artículo 614 y el segundo párrafo del Artículo 616 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, para disponer que en la venta de bienes de menores o incapaces no será necesaria la subasta, a no ser que el tribunal lo determine en atención a los mejores intereses del menor o incapacitado.
La Ley de Procedimientos Legales Especiales, en sus Artículos 614 y 616, requiere que cuando sea necesaria autorización judicial para la venta de bienes de menores o incapaces, la venta se haga mediante pública subasta.
En la práctica, esto tiene unos efectos limitantes en esas transacciones. Algunos compradores potenciales no están en disposición de someterse al procedimiento de subasta, por el tiempo y esfuerzos que el procedimiento conlleva. En otras ocasiones, no comparecen licitantes a la primera subasta, en la expectativa de que se celebre una subasta posterior en la que el precio de venta sea menor. Además, el requisito de subasta puede plantear problemas de financiamiento a los posibles adquirentes.
En los procedimientos sobre autorización judicial, los intereses de los menores o incapaces están debidamente protegidos por el representante del Ministerio Público, por el defensor judicial y por el Juez que presida la Sala.
Con la aprobación de esta medida se agilizan los trámites de venta de bienes de menores o incapaces, y se viabiliza que esas transacciones sean beneficiosas para éstos.
Artículo 1.-Se enmienda el inciso 5 del Artículo 614 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, para que se lea como sigue: "Artículo 614.-Autorizaciones sobre derechos y bienes de menores o incapaces. En todos los casos en que según el Código Civil los padres o el tutor de un menor o incapaz necesiten autorización judicial para actos o contratos que se refieren a la guarda de dicho menor o incapaz y de sus bienes, deberá presentarse la oportuna solicitud a la Sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia haciendo constar en aquélla bajo juramento los particulares enumerados a continuación:
Artículo 2.-Se enmienda el segundo párrafo del Artículo 616 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, para que se lea como sigue: "Artículo 616.-Alcance de la sentencia.-Deber del fiscal de distrito.-
La subasta de bienes se hará en presencia del alguacil.-Bienes que no alcanzan a dos mil $(2,000)$ dólares.- Cuando el tribunal determine que la venta de los bienes se haga mediante subasta pública, ésta deberá verificarse ante el alguacil del distrito, previa publicación de los edictos correspondientes en los sitios de costumbre y en algún periódico de circulación en el distrito; pero, tratándose de bienes cuyo valor no alcance a dos mil $(2,000)$ dólares, el juez podrá dispensar la publicación de los edictos en el periódico."
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.