Ley 223 del 1996

Resumen

Esta ley autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico a establecer una tarifa para usuarios no residentes del servicio de lanchas del Lago Dos Bocas en Utuado, manteniendo el servicio gratuito para los residentes locales. Los fondos recaudados se destinarán a mejorar el servicio y las instalaciones.

Contenido

(P. de la C. 1474)

LEY 223
13 DE SEPTIEMBRE DE 1996

Para autorizar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer por reglamento una tarifa a cobrar por el servicio de lanchas del Lago Dos Bocas de Utuado a los usuarios no residentes de los barrios Limón, Sabana Grande, Don Alonso, Caniaco y Río Arriba.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la construcción de la represa 'Dos Bocas' quedó incomunicada la población de los barrios Limón, Sabana Grande, Don Alonso y Caniaco del Municipio de Utuado y el barrio Río Arriba del Municipio de Arecibo. Debido a la falta de otros sistemas de comunicación y transportación vía terrestre, fue necesario crear un servicio gratuito de transportación a través de lanchas.

El Departamento de Transportación y Obras Públicas desde entonces ha brindado el servicio de lanchas para la transportación de pasajeros y carga de los residentes del sector.

A través de los años en el área del Lago Dos Bocas ha aumentado el turismo. El área es visitada por un gran número de turistas locales y extranjeros. El aumento en el número de usuarios del servicio, no residentes del área, hace necesario que se establezca una tarifa para mantener y mejorar el servicio que se presta, entendiéndose que la transportación brindada a los residentes del lugar continuará siendo gratuita.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer por reglamento una tarifa a cobrar por el servicio de lanchas que se ofrece en el área del Lago Dos Bocas del Municipio de Utuado, a los usuarios no residentes del área.

Artículo 2.- Los residentes del área del Lago Dos Bocas, específicamente de los Barrios Limón, Sabana Grande, Don Alonso, Caniaco y Río Arriba continuarán recibiendo de forma gratuita el servicio de transportación mediante una lancha que da acceso a sus residencias a través del Lago Dos Bocas.

Artículo 3.- Todo el dinero recaudado por concepto del cobro de dicha tarifa se utilizará para efectuar mejoras al servicio de lanchas y a las facilidades físicas del área. A esos efectos, el Departamento de Transportación y Obras Públicas creará un Fondo Especial.

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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