Esta ley establece la 'Medalla Puertorriqueña de Excelencia Artesanal' para reconocer y honrar los méritos sobresalientes de los artesanos puertorriqueños. La ley crea un comité de selección con participación de agencias gubernamentales como el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Administración de Fomento Económico y la Compañía de Turismo, y asigna fondos para su implementación, buscando fomentar la industria artesanal como parte del patrimonio cultural y el desarrollo económico.
Para instituir un galardón que se denominará "MEDALLA PUERTORRIQUEÑA DE EXCELENCIA ARTESANAL" con el propósito de reconocer y honrar los méritos sobresalientes de los artesanos puertorriqueños; y para asignar fondos.
La personalidad de un pueblo se manifiesta a través de sus expresiones artísticas y culturales, siendo la actividad artesanal uno de los más relevantes vehículos de expresión de nuestra cultura. Es indudable que la labor y creatividad del artesano puertorriqueño constituyen elementos fundamentales hacia la preservación, divulgación y enriquecimiento del patrimonio cultural de nuestro pueblo.
Puerto Rico cuenta con una clase artesanal de gran talento y calidad artística. El trabajo artesanal constituye, además, una fuente generadora de ingresos para muchas familias puertorriqueñas y un renglón productivo, de gran potencial, en el desarrollo de nuestra economía.
Ha sido siempre política pública de nuestro gobierno expresar su reconocimiento a los méritos y esfuerzos de aquellos ciudadanos que se han distinguido en las diversas áreas de nuestra vida de pueblo y han hecho aportaciones valiosas al desarrollo y fortalecimiento del arte y la cultura puertorriqueña.
Reconocemos el gran valor social, cultural, educativo y turístico que reviste para nuestro pueblo el fomento y desarrollo de la industria artesanal, por lo que esta Asamblea Legislativa considera conveniente y propio instituir un galardón para hacer público reconocimiento a aquellos artesanos que, por sus ejecutorias y la excelencia de su obra, se hayan hecho merecedores de recibir este honor.
El galardón que se establece debe llevar por una cara la inscripción "MEDALLA PUERTORRIQUEÑA DE EXCELENCIA ARTESANAL" a vuelta redonda y en el centro, el sello del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Por la otra cara, tendrá inscrito el año de su otorgamiento, y una estampa con un diseño de las varias manifestaciones de las artesanías puertorriqueñas.
Artículo 1.-Se instituye un galardón que se denominará "Medalla Puertorriqueña de Excelencia Artesanal" con el propósito de reconocer y honrar los méritos sobresalientes de los artesanos puertorriqueños en el quehacer artesanal.
Artículo 2.-Se crea un Comité que será el encargado de escoger cada año al galardonado con la Medalla. El mismo tendrá su sede en el Instituto de Cultura Puertorriqueña. Estará formado por seis (6) miembros: El Director del Programa de Artes Populares del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Director del Programa de Desarrollo de las Artesanías de la Administración de Fomento Económico, el Director de la Oficina de Artesanías de la Compañía de Turismo y tres (3) ciudadanos con conocimiento y sensibilidad artesanal escogidos cada uno por cada una de las agencias mencionadas en este Artículo.
Artículo 3.-La Medalla será otorgada anualmente a aquellos artesanos que por sus ejecutorias y la excelencia de su obra artesanal, ameriten el reconocimiento público.
Artículo 4.-Este galardón consistirá de una medalla de oro con la inscripción "MEDALLA PUERTORRIQUEÑA DE EXCELENCIA ARTESANAL" a vuelta redonda y en el centro, el sello del Instituto de Cultura Puertorriqueña, por la cara anversa, y una estampa con un diseño de las varias manifestaciones de las artesanías puertorriqueñas con el año de su otorgamiento por el reverso.
Artículo 5.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña tendrá la responsabilidad de diseñar y acuñar la Medalla aquí dispuesta, incluyendo lo relativo al diámetro y espesor de la misma.
Artículo 6.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña llevará a cabo anualmente una actividad, en el Museo de las Artesanías Puertorriqueñas y del Caribe, para hacer entrega de la "Medalla Puertorriqueña de Excelencia Artesanal" que se instituye en la presente ley, al artesano o artesanos acreedores a recibir la misma. Podrán otorgarse medallas póstumamente, y en tales casos las mismas se entregarán a los familiares del artesano galardonado.
Artículo 7.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña promulgará el reglamento correspondiente para dar fiel cumplimiento a esta ley, incluyendo todo lo relacionado a las normas, requisitos, procedimiento para la selección de candidatos, concesión y adjudicación del galardón aquí establecido.
Artículo 8.-Para el logro de los propósitos enmarcados en la presente ley, el Instituto de Cultura Puertorriqueña contará con la colaboración de la Administración de Fomento Económico y de la Compañía de Turismo.
Artículo 9.-Se asigna al Instituto de Cultura Puertorriqueña, con cargo a fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de veinte mil $(20,000)$ dólares durante el año fiscal 1996-1997 para sufragar los gastos iniciales en que deba incurrirse por razón de implantación de esta ley. En años subsiguientes, los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta ley se incluirán en el presupuesto funcional del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Artículo 10.-Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación, excepto lo referente a la asignación de fondos que regirá el 1ro. de julio de 1996.