Ley que declara el 14 de junio de cada año como el 'Día de la Bandera de los Estados Unidos de América en Puerto Rico', con el propósito de rendir tributo a este símbolo de la democracia y la ciudadanía compartida. La ley también exhorta al Gobernador a emitir una proclama anual para la celebración de este día.
(P. de la C. 2197)
Para declarar el día catorce (14) de junio de cada año como el "Día de la Bandera de los Estados Unidos de América en Puerto Rico".
Los ciudadanos de los Estados Unidos de América, celebran cada día catorce (14) de junio el "Día de la Bandera".
Dicho símbolo, conjuntamente con la Constitución, representa la esencia misma de la democracia que disfrutan los ciudadanos americanos. Nosotros, conscientes de lo que representa la Bandera de los Estados Unidos de América, debemos realizar todo esfuerzo posible por rendir tributo a su enorme significado.
Con la celebración del Día de la Bandera de los Estados Unidos en Puerto Rico, rendiremos dicho tributo, conscientes de que ambas banderas, la de Puerto Rico, la cual homenajeamos el veintidós (22) de diciembre de cada año, y la de Estados Unidos, constituyen símbolos fundamentales de la convivencia armoniosa de pueblos entrelazados por la misma ciudadanía y la misma fe en la democracia.
Artículo 1.-Se declara el día catorce (14) de junio de cada año como el "Día de la Bandera de los Estados Unidos de América en Puerto Rico".
Artículo 2.-El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, que emitirá por lo menos con diez (10) días de anticipación al día catorce (14) de junio de cada año, exhortará al Pueblo puertorriqueño a organizar y auspiciar actividades propias de esta celebración.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.