Esta ley deroga la Ley Núm. 68 de 1993 y enmienda la Ley Núm. 109 de 1962 para transferir la autoridad reguladora sobre las empresas de telecomunicaciones y de antena comunal de televisión de la Comisión de Servicio Público y el Departamento de Asuntos del Consumidor a una nueva Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones. También redefine el término 'Compañía de servicio público' en el contexto de la regulación.
(P. de la C. 2521) (Conferencia)
Para derogar la Ley Núm. 68 de 9 de agosto de 1993, la cual transfirió a la Comisión de Servicio Público todos los servicios y funciones de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, y enmendar el inciso
(c) ; derogar los incisos
(s) y (mm) y redesignar los incisos
(t) al (ll) como incisos
(s) al (kk) y los incisos (nn) al (ss) como incisos (ll) al (qq), respectivamente, del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, que reglamenta las empresas de telecomunicaciones y las de antena comunal de televisión en esta jurisdicción, a fin de eliminar la autoridad de la Comisión de Servicio Público sobre las empresas de telecomunicaciones al momento que la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones le notifique su constitución.
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones fue creada mediante la Ley Núm. 63 de 23 de agosto de 1990, con el propósito de reglamentar las operaciones del sistema de telecomunicaciones en Puerto Rico. La creación y funcionamiento de la Comisión estaba condicionada a la venta del sistema de telecomunicaciones públicas. Al no cumplirse las condiciones de venta del sistema público de telecomunicaciones, la Comisión Reguladora fue disuelta como una sana medida de administración y sus funciones y servicios fueron transferidos, mediante la Ley Núm. 68 de 9 de agosto de 1993, a la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico.
Luego de casi tres años de haberse transferido dichas funciones y servicios a la Comisión de Servicio Público, la Asamblea Legislativa estima necesario modificar y actualizar la leyes que regulan el mercado de las telecomunicaciones, sus procesos, funciones y reglamentaciones, así como las de las empresas de antena comunal de televisión en nuestra jurisdicción. Para efectuar estos cambios transcendentales en el sistema de las telecomunicaciones, la Asamblea Legislativa ha decidido establecer una Junta Reguladora de Telecomunicaciones con jurisdicción exclusiva en este campo. A tales efectos, se ha viabilizado una serie de medidas que permitirán la implantación de dicha junta. Entre estas medidas, se propone convertir a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública en una corporación pública independiente, sustraer toda jurisdicción reguladora de la Comisión de Servicio Público y del Departamento de Asuntos del Consumidor y la aprobación de otras leyes que atemperen la nueva realidad jurídica a las disposiciones legales existentes.
Sección 1.-Se deroga la Ley Núm 68 de 9 de agosto de 1993. Sección 2.-Se enmienda el inciso
(c) ; se derogan los incisos
(s) y (mm) y se redesignan los incisos
(t) al (ll) como incisos
(s) al (kk) y los incisos (nn) al (ss) como incisos (ll) al (qq), respectivamente, del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, para
que se lean como sigue: "Artículo 2.-Para los fines de esta Parte, a menos que del texto surja claramente otra interpretación:
(a) ...
(c) "Compañía de servicio público" incluye todo porteador público, empresa de conducción por tubería, empresas de gas, empresa de energía eléctrica, empresa de dique para carenar, agencia de pasajes, corredor de transporte, operador de muelle, almacenista, empresa de puentes de pontazgo, empresa de fuerza nuclear, empresa de envase, de venta, reparación y reconstrucción de cilindros de gas licuado de petróleo, empresa de servicio y venta de metros para taxis y otros vehículos públicos y empresa de mudanzas que se ofrecen a prestar o prestan sus servicios u ofrecen a entregar o entregan productos, mediante paga, al público en general, o a una parte del mismo, en Puerto Rico. No incluye a personas que prestan el servicio para su uso exclusivo o de sus inquilinos.
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir en la fecha en que se constituya la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones y ésta notifique a la Comisión de Servicio Público de tal hecho. Todo asunto sobre el cual la comisión pierda jurisdicción a dicha fecha, será transferido a la Junta sin perjuicio para las partes.