Esta ley deroga la Ley Núm. 6 de 6 de septiembre de 1955, la cual facultaba a los Secretarios de Agricultura y Salud a establecer reglamentos para proteger la salud de las personas empleadas en la aplicación de yerbicidas. La derogación se justifica porque la legislación anterior es inoperante y sus funciones son ahora cubiertas por el Reglamento de Plaguicidas del Departamento de Agricultura.
(P. de la C. 2354)
Para derogar la Ley Núm. 6 de 6 de septiembre de 1955, que autoriza y faculta a los Secretarios de Agricultura y Salud para que adopten reglas y reglamentos para la protección de la salud de personas empleadas en la aplicación o usos de yerbicidas.
El Gobierno de Puerto Rico, en virtud de la Ley Núm. 6 de 6 de septiembre de 1955, autorizó y facultó a los Secretarios de Agricultura y Salud a establecer la reglamentación necesaria para proteger la salud de los aplicadores del yerbicida 2, 4-D y otros yerbicidas análogos.
Actualmente, el Departamento de Agricultura, a través de la Oficina de Análisis y Registro de Productos y Materiales Agrícolas, conocido como el Laboratorio Agrológico en Dorado, pone en vigor los aspectos de aplicación de yerbicida recogiéndolos en el Reglamento de Plaguicidas. Por estar inoperante, la legislación es innecesaria.
Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 6 de 6 de septiembre de 1955. Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.