Ley 21 del 1996

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Número 3 de 13 de febrero de 1996 para posponer su fecha de vigencia al 1 de enero de 1997. El propósito es permitir a los municipios realizar los ajustes presupuestarios necesarios para la inclusión compulsoria de sus empleados y funcionarios en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades.

Contenido

(P. del S. 1381)

LEY 21
30 DE MARZO DE 1996

Para enmendar la Ley Número 3 de 13 de febrero de 1996, a los fines de que su vigencia sea a partir de $1^{\prime \prime}$ de enero de 1997.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Número 3 de 13 de febrero de 1996, tiene como objetivo enmendar los incisos (A) y (B) del Artículo 4 y los incisos

(a) y

(b) del Artículo 22 de la Ley Número 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, y conocida como 'Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades' con el propósito de que sea compulsorio el ingreso de los empleados y funcionarios municipales a dicho Sistema de Retiro.

Ciertamente, esta legislación es de gran beneficio para la clase trabajadora en nuestros municipios. No obstante, al entrar en vigor inmediatamente la Ley Número 3 de 13 de febrero de 1996, no concedió oportunidad para que los municipios proyectaran el impacto presupuestario que esta legislación tendría. Los Gobiernos Municipales están obligados a reservar fondos suficientes para cubrir la aportación patronal que les corresponde. Esta situación está provocando que, automáticamente y sin intención de hacerlo, los municipios violen esta Ley.

A esos fines, entendemos apropiado y razonable posponer la vigencia de la Ley Número 3 de 13 de febrero de 1996 al $1^{\prime \prime}$ de enero de 1997, de modo que los municipios puedan efectuar los ajustes presupuestarios necesarios.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se enmienda la Ley Número 3 de 13 de febrero de 1996, a los fines de que su vigencia sea a partir de $1^{\prime \prime}$ de enero de 1997.

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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