Esta ley deroga la Ley Núm. 281 de 12 de mayo de 1949, la cual autorizaba al Secretario de Agricultura a reglamentar las centrales de fumigación en Puerto Rico. La derogación se justifica porque el servicio de fumigación es ahora ofrecido por compañías privadas, haciendo innecesaria la legislación anterior.
(P. de la C. 2352)
Para derogar la Ley Núm. 281 de 12 de mayo de 1949, según enmendada, que autoriza al Secretario de Agricultura a reglamentar las centrales de fumigación.
El Gobierno de Puerto Rico, en virtud de la Ley Núm. 281 de 12 de mayo de 1949, según enmendada, autorizó al Secretario de Agricultura a reglamentar la dirección, administración, funcionamiento y uso de las centrales de fumigación en Puerto Rico.
En la actualidad, dos centrales no están funcionando y el servicio de fumigación está siendo ofrecido por compañías privadas, por lo que la legislación no es necesaria.
Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 281 de 12 de mayo de 1949, según enmendada. Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.