Esta ley enmienda la Ley Núm. 11 de 15 de abril de 1974 para permitir que médicos de los Estados Unidos y equipos médicos del United Network For Organ Sharing (UNOS) puedan realizar la remoción de órganos donados para trasplante en Puerto Rico. Además, establece la supervisión médica para los coordinadores en la recuperación de tejidos y órganos cadavéricos, con el fin de facilitar y aumentar la disponibilidad de órganos para trasplantes.
(P. de la C. 2159)
Para enmendar la Ley Núm. 11 de 15 de abril de 1974 añadiendo un nuevo Artículo 22 y 23 y renumerar los Artículos 22, 23 y 24, a los fines de permitir que la remoción de órganos donados o legados para fines de trasplante pueda ser efectuada por médicos de los Estados Unidos, así como por el equipo médico participantes del United Network For Organ Sharing.
La Ley Federal titulada Organ Procurement Organization Act, 42 U.S.C. 273, et. seq. crea el Organ Procurement and Transplantation Network a los fines de, entre otros, establecer una lista nacional de pacientes en espera de órganos para trasplantes, desarrollar y manejar un sistema computarizado para parear órganos con individuos incluidos en la lista y asistir a las organizaciones de recuperación de órganos en la distribución equitativa de los órganos a nivel nacional. El Secretario de Salud de los Estados Unidos contrató con el United Network For Organ Sharing (UNOS) el establecimiento y operación del Organ Procurement and Transplantation Network.
El Reglamento de UNOS divide a los Estados Unidos en once (11) regiones, estando Puerto Rico bajo la Región tres (3) junto con Alabama, Arkansas, Florida, Georgia, Louisiana y Mississippi.
El sistema computarizado de UNOS parea los órganos localizados con los pacientes que están en la lista a base de necesidad y compatibilidad y en consideración al lugar dónde el órgano es localizado. Esto significa que un órgano que proviene de Puerto Rico se trata de parear con un paciente para trasplante en Puerto Rico. Si ésto no se logra, se trata de parear dentro de la Región. En el caso de Puerto Rico, se intenta parear con pacientes de la Región tres (3). Si no se logra un adecuado pareo, el proceso de pareo se abre a las otras regiones.
Este mecanismo resulta en gran beneficio para pacientes puertorriqueños en espera de un órgano. Al Puerto Rico formar parte de UNOS, la posibilidad de que un paciente pueda obtener un pareo adecuado aumenta grandemente. Pacientes puertorriqueños que actualmente están en espera de trasplante de riñón en Puerto Rico frecuentemente reciben el trasplante con órganos que son importados de los Estados Unidos. También, pacientes puertorriqueños se benefician al obtener trasplantes extrarenales (corazón, hígado, pulmón, páncreas, etc.) de centros de trasplantes en los Estados Unidos aprobados por UNOS. Del mismo modo, Puerto Rico contribuye al sistema de salud de todos los Estados Unidos, ya que pone a su disposición para trasplante aquellos órganos que no pueden ser trasplantados en Puerto Rico.
Las entidades responsables de recuperar los órganos para trasplante e investigación son conocidas como Agencias de Recuperación de Organos ("Organ Procurement Organization", "OPO" por sus siglas en inglés). Para que una entidad pueda operar como un OPO, debe ser designada y certificada como tal por el Departamento de Salud y Recursos Humanos de los Estados Unidos. Los OPO son
las entidades encargadas de coordinar todo el proceso de recuperación del órgano donado. Además de otro personal, los OPO emplean médicos y coordinadores. Los coordinadores son enfermeras registradas, asistentes de médicos y otro personal debidamente adiestrado, que ayuda en el manejo médico de los órganos del donante o en la recuperación de órganos, tejidos u ojos para trasplante o investigación.
Bajo este sistema, si el órgano donado va a ser trasplantado en el área de servicio donde opera el OPO, los médicos locales y coordinadores del OPO son los responsables de recuperar el órgano. Cuando un órgano es localizado en Puerto Rico y va a trasplantarse en los Estados Unidos por no haberse logrado un pareo en Puerto Rico y sí en los Estados Unidos, el proceso de recuperación y trasplante opera de tal forma que bajo la coordinación del OPO, un equipo médico del hospital donde se va a llevar a cabo el trasplante se traslada a Puerto Rico y es éste equipo, junto con coordinadores locales, quienes recuperan el órgano, lo transporta y, subsiguientemente, lo trasplanta. Este equipo consta de médicos cirujanos especializados, enfermeras, así como de coordinadores.
Actualmente, nuestra Ley de Donaciones Anatómicas exige que la remoción de órganos sea efectuada por médicos debidamente autorizados para ello. Esto impide que Puerto Rico pueda beneficiarse del programa de UNOS, ya que en los casos en que el órgano va a ser trasplantado en un hospital en los Estados Unidos, no está permitido que el equipo médico que viene a recuperar el órgano remueva el mismo del cadáver. Del mismo modo, los coordinadores, por no ser médicos, tampoco están autorizados a remover órganos. Esta situación tiene un impacto negativo en los servicios de salud disponibles en Puerto Rico. Actualmente, hay un promedio de 200 pacientes en espera de un trasplante de riñón en Puerto Rico. Pacientes para trasplante de corazón, hígado, pulmones y páncreas están en listas de espera en centros de trasplantes de los Estados Unidos ya que estos trasplantes no se realizan en Puerto Rico. Mediante esta ley, es la intención de esta Asamblea Legislativa facilitar el proceso de recuperación de órganos para trasplante con el fin de hacer más accesible y aumentar el número de órganos disponibles para trasplante, tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos.
Artículo 1.-Se enmienda la Ley Núm. 11 de 15 de abril de 1974, a los fines de renumerar sus Artículos 22, 23 y 24 como Artículos 24, 25 y 26, respectivamente.
Artículo 2.-Se enmienda la Ley Núm. 11 de 15 de abril de 1974, para que lea como sigue: *Artículo 22.-Supervisión Médica de Coordinadores en la recuperación de tejidos y órganos cadavéricos
Las organizaciones de recuperación de órganos, bancos de tejidos y bancos de ojos pueden emplear coordinadores, quienes son enfermeros registrados, asistentes médicos u otro personal adiestrado en el campo de la medicina que satisfagan los estándares pertinentes para las organizaciones de recuperación de órganos, bancos de tejidos o bancos de ojos, según han sido adoptados por el Secretario de Salud para asistir en la administración médica de
donantes de órganos o en la recuperación, mediante cirugía, de órganos cadavéricos, tejidos u ojos para investigaciones o trasplantes. Un coordinador que asiste en la administración médica de los donantes de órganos o en la recuperación mediante cirugía de órganos cadavéricos, tejidos u ojos para investigaciones o trasplantes, debe hacerlo bajo la dirección y supervisión de un director médico autorizado de acuerdo con las reglas y directrices a ser adoptadas por el Secretario de Salud. Con la excepción de la obtención de órganos, esta supervisión podría ser una supervisión indirecta. Para propósitos de este artículo, el término "supervisión indirecta" significa que el director médico es responsable por las actuaciones médicas del coordinador, que el coordinador está operando bajo protocolos expresamente aprobado por el director médico, y que el director médico o su médico designado esté siempre disponible, personalmente o por teléfono, para proveer dirección médica, consultoría y consejería en casos de donación o recuperación de órganos, tejidos u ojos.
Artículo 23.-Recuperación de órganos cadavéricos para trasplante por médicos licenciados en los Estados Unidos
Cualquier médico especializado en la práctica de obtención de órganos para ser trasplantados y que tenga sus licencias al día para practicar la medicina y cirugía en los Estados Unidos puede recuperar en Puerto Rico, mediante métodos quirúrgicos, órganos cadavéricos para ser trasplantados, si: (1)Los órganos han sido recuperados para un paciente fuera de Puerto Rico quien está listado en, o referido por, el "United Network for Organ Sharing System"; y (2)los órganos han sido recuperados a través del auspicio de una organización certificada en Puerto Rico para la recuperación de órganos."
Artículo 3.-Se autoriza al Secretario de Salud a adoptar cualquier Reglamento que sea necesario para la implantación de esta Ley.
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.