Esta ley deroga la Ley Núm. 262 de 1950, la cual concedía a los miembros de la Asamblea Legislativa y a ciertos funcionarios el derecho a enviar mensajes telegráficos sin costo. La derogación se justifica por la descontinuación del uso del telégrafo, haciendo la ley inoperante y disponiendo la devolución de fondos relacionados.
(P. de la C. 1758)
Para derogar la Ley Núm. 262 de 9 de mayo de 1950, a fin de eliminar el derecho de los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, y el Secretario y Sargento de Armas del Senado y de la Cámara de Representantes a cursar mensajes telegráficos libre de costo, y para disponer la devolución de fondos.
La Ley Núm. 262 de 9 de mayo de 1950, le concedió a los miembros de la Asamblea Legislativa y al Secretario y Sargento de Armas del Senado y de la Cámara de Representantes el derecho a cursar mensajes telegráficos libre de costo para mantener un diálogo continuo con la comunidad.
Al descontinuarse el uso de telégrafo se implantaron métodos alternos para mantener intacto la necesidad del legislador de mantenerse en comunicación con sus representados, por lo que se hace necesario derogar la referida ley, la cual quedó inoperante.
Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 262 de 9 de mayo de 1950. Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.