Enmienda la Ley Núm. 25 de 1974 para eliminar la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) sobre reclamaciones por negligencia en el servicio telefónico, transfiriendo esta autoridad a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones y estableciendo medidas transitorias.
(P. de la C. 2522)
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, según enmendada, a fin de eliminar la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor para adjudicar reclamaciones por motivo de negligencia en la prestación del servicio telefónico a los usuarios de la Autoridad de Teléfonos o de cualesquiera de sus subsidiarias; eliminar la disposición de esta Ley que establece que la Puerto Rico Telephone Company hará los reembolsos razonables que el Presidente de la Comisión de Servicio Público le requiera por servicios personales relacionados con asuntos telefónicos; para establecer medidas transitorias hasta tanto la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones implemente la reglamentación correspondiente y para otros fines.
Con la aprobación de la ley federal conocida como "Telecommunications Reform Act", recientemente firmada por el Presidente de los Estados Unidos, se abre el mercado local de llamadas telefónicas intra isla y servicios en otras áreas de la comunicación a la libre competencia.
Como consecuencia de lo anterior, se espera una transformación en el mercado telefónico local que hace necesaria la creación de una Junta Reguladora de las Telecomunicaciones con jurisdicción exclusiva sobre esta materia. Para armonizar la realidad de este nuevo organismo con la legislación vigente, es imprescindible enmendar varias leyes que contienen disposiciones que confligen con el nuevo estado de derecho.
A fin de modernizar las disposiciones que regulan los medios y empresas de telecomunicación para atemperarlas con los avances y descubrimientos modernos, esta Asamblea Legislativa se propone adoptar una nueva legislación creando un organismo con jurisdicción exclusiva sobre los medios y empresas de telecomunicaciones. A este fin, la medida presentada propone eliminar la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor para adjudicar las reclamaciones de daños y perjuicios con motivo de negligencia en la prestación del servicio telefónico a los usuarios de la Autoridad de Teléfonos o de cualesquiera de sus subsidiarias, así como elimina la disposición de esta Ley que establece que la Puerto Rico Telephone Company hará los reembolsos razonables que el Presidente de la Comisión de Servicio Público le requiera por servicios personales relacionados con asuntos telefónicos.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 10.-Tarifas y operaciones sujetas a la aprobación de la Junta Reglamentadora de
Telecomunicaciones.-A partir de la vigencia de la presente Ley, las tarifas, derechos y cargos y otros términos y condiciones de servicios establecidos por la Junta de Gobierno bajo las disposiciones de esta Ley por el uso del Sistema o por los servicios rendidos por el mismo o por cualquier equipo vendido o arrendado por la Autoridad en relación con el Sistema y la adquisición, construcción y operación del Sistema estarán sujetas al control y aprobación de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, según dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996.'
Sección 2.-Medidas transitorias.- El Departamento de Asuntos del Consumidor continuará atendiendo y adjudicando aquellas reclamaciones por daños y perjuicios hasta la suma de cinco mil $(5,000)$ dólares que hayan sido presentadas ante su consideración con anterioridad a la presente Ley. De igual modo, atenderá todas aquellas reclamaciones que se instaren por daños y perjuicios hasta la suma de cinco mil $(5,000)$ dólares por motivo de negligencia en la prestación de servicios telefónicos presentada contra cualquier compañía de telecomunicaciones hasta tanto la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones implemente la reglamentación correspondiente.
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.