Esta ley enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 493 de 1952, conocida como la "Ley de la Junta Examinadora de Quiroprácticos de Puerto Rico", con el fin de aumentar las dietas de los miembros de dicha Junta de diez (10) a cincuenta (50) dólares. Además, establece que a partir del 1 de enero de 1997, los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa.
(P. de la C. 2051)
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 493 de 15 de mayo de 1952, según enmendada, conocida, como la "Ley de la Junta Examinadora de Quiroprácticos de Puerto Rico", a fin de aumentar a cincuenta (50) dólares las dietas a los miembros de dicha Junta y establecer que a partir del 1 de enero de 1997 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida en el Artículo 2 de la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada, para los miembros de la Asamblea Legislativa.
La Junta Examinadora de Quiroprácticos tiene la responsabilidad principal de evaluar las solicitudes recibidas para el ejercicio de la profesión de Quiropráctica, administrar los exámenes, otorgar licencias a los candidatos que cumplan con todos los requisitos de ley, y realizar investigaciones.
Actualmente, los miembros que componen la Junta Examinadora de Quiroprácticos reciben solamente diez (10) dólares por cada día o fracción de día en que presten sus servicios a la Junta. Esta Asamblea Legislativa considera necesario aumentar a cincuenta (50) dólares el pago por concepto de dietas a los miembros de la Junta de Quiroprácticos. A los fines de equiparar su compensación al costo actual de la vida se establece que a partir del 1 de enero de 1997 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta establecida en el Artículo 2 de la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada, para los miembros de la Asamblea Legislativa.
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 493 de 15 de mayo de 1952, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.-Junta Examinadora de Quiroprácticos-Creación; dietas Por la presente se crea la Junta Examinadora de Quiroprácticos de Puerto Rico la cual se compondrá de tres (3) doctores en quiropráctica, de habilidad e integridad moral reconocidas y que sean graduados de una escuela o colegio de quiropráctica aceptado por la Asociación de Quiroprácticos de Puerto Rico.
Cada miembro de la Junta, inclusive los funcionarios públicos, recibirá cincuenta (50) dólares por cada día o porción de día en que prestare a ésta sus servicios, más compensación por gastos de millaje según lo establecido en los reglamentos del Departamento de Hacienda. A partir del 1 de enero de 1997 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida en el Artículo 2 de la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada, para los miembros de la Asamblea Legislativa por asistencia a sesiones o reuniones de comisión, por cada sesión, reunión extraordinaria o de comité u otro organismo o realización de encomienda autorizada por el Presidente de la Junta a la que asistan, excepto aquellos que sean jefes de agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades, salvo el Presidente
de la Junta, quién recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir a los sesenta (60) días de su aprobación.