Ley 20 del 1996

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974 para adicionar el rango de Inspector, autorizar la creación de estas plazas, establecer los requisitos y el proceso de nombramiento para dicho rango y otros oficiales, y ajustar las escalas de retribución mensual para los miembros de la Policía, asignando fondos para su implementación.

Contenido

(P. del S. 1308) (Reconsiderado)

LEY 20 27 DE MARZO DE 1996

Para enmendar los Artículos 2, 8 y 11 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974", a los fines de adicionar el rango de Inspector a los rangos de los miembros de la Policía; autorizar y crear las plazas de Inspector en la Policía de Puerto Rico; y asignar fondos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Policía de Puerto Rico no ha escatimado esfuerzos en su lucha contra la actividad criminal. Afortunadamente, el Pueblo de Puerto Rico está viendo los frutos de ese trabajo. Una de las herramientas que ha utilizado la Policía en estos últimos años ha sido el aumento en la cantidad de sus miembros. Al 31 de diciembre de 1995, la Policía de Puerto Rico ha nombrado aproximadamente unos cinco (5) mil miembros adicionales a su Fuerza, alcanzando un total de más de quince (15) mil uniformados.

Ante dicho aumento, la Policía necesita una reestructuración de su organización supervisoria, para lo cual esta Ley adiciona el rango de Inspector a los rangos de los miembros de la Policía. Los candidatos a dicho rango, el cual se establece entre los rangos de Capitán y Comandante, serán nombrados por el Superintendente, previa confirmación por el Gobernador.

Debido a que esta Asamblea Legislativa ha brindado un apoyo positivo a la Policía de Puerto Rico en la consecución de su empeño y a nuestro compromiso con mejorar la calidad de vida de nuestros conciudadanos, adoptamos esta legislación con el fin de lograr una mejor reorganización del cuerpo de la Policía de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.- Definiciones

(a) ...

(b) ...

(c) ...

(d) ...

(e) ...

(f) ...

Page 1

(g) "Oficiales" significará Coroneles, Tenientes Coroneles, Comandantes, Inspectores, Capitanes y Tenientes. ..$^{2}$.

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 8.- Nombramientos

(a) ...

(b) ...

(c) ...

(d) Los rangos de miembros de la Policía, según se definen en el Artículo 2 de esta Ley, serán los siguientes: Coronel, Teniente Coronel, Comandante, Inspector, Capitán, Teniente Primero, Teniente Segundo, Sargento, Guardia, Guardia Cadete, Agente Investigador Auxiliar, Agente Investigador I, II, III, IV y V y Piloto I, II, III, IV y V.

(e) ...

(f) Sujeto a lo que se dispone en esta Ley, el Superintendente nombrará a los oficiales cuyo rango sea de Inspector, Comandante, Teniente Coronel y Coronel previa confirmación por el Gobernador. En el Reglamento del Cuerpo se establecerán los requisitos de eligibilidad para tales categorías de manera que se pueda determinar en forma objetiva y científica la capacidad de cada candidato. Deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos: conducta, liderato, iniciativa, actitud, preparación académica, años de servicios y condición física de éstos. Cuando surja una vacante en cualesquiera de las categorías de Inspector o más, el Superintendente hará su recomendación al Gobernador dando rigurosa consideración a los factores anteriormente enumerados. La lista de candidatos superará en tres el número de cada vacante. Dicha recomendación incluirá por lo menos un informe conciso sobre cada candidato, incluyendo toda aquella información necesaria en cuanto a cada uno de los factores a considerarse. El ascenso será efectivo a partir de la fecha cuando el Gobernador confirme el mismo. El número de plazas de Coronel está limitado a cinco. ..$^{2}$.

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 11.- Fijación y aplicación de escalas de retribución mensual y pagos suplementarios

(a) Las escalas de retribución mensual para los miembros de la Policía de Puerto Rico serán las siguientes a partir del 1ro. de julio de 1993:

Page 2

3

Page 3

LA ESCALA DE RETRIBUCION MENSUAL PARA LOS RANGOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICIA DE PUERTO RICO SERAN LAS SIGUIENTES A PARTIR DEL 1 ro. DE JULIO DE 1995 A TODOS LOS TIPO MINIMO SE LE AUMENTARON $400.00 Y SE RECONOCE UN INCREMENTO % RAZONABLE

CategoríaBásico1234567891011
Guardia Cadete$737$748$$$$$$$$$$
Guardia117511931211122912471266128513041324134313641384
Agente Inv. Aux.117511931211122912471266128513041324134313641384
Sargento125712761295131413341354137413951416143714591481
Teniente Segundo13391370140114341467150015351570
Agente Inves. I13391370140114341467150015351570
Teniente Primero14541487152215571592162916671705
Agente Inves. II14541487152215571592162916671705
Piloto I145714911525156015961632167017081748178818291871
Piloto II15391585163316821732178418381893
Piloto III16541704175518071862191719752034
Capitán16651715176618191874193019882048
Agente Inves. III16651715176618191874193019882048
Inspector17251780183618941954201620792145
Comandante18281883193919982057211921832284
Agente Inves. IV18281883193919982057211921832284
Piloto IV18251921197920382099216222272294
Teniente Coronel20042064212621902256232323932465
Agente Inves. V20042064212621902256232323932465
Piloto V20282089215222162283235124222494
Coronel22182285235324242496257126482728
Page 4

LA ESCALA DE RETRIBUCION MENSUAL PARA LOS RANGOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICIA DE PUERTO RICO SERAN LAS SIGUIENTES A PARTIR DEL 1 ro. DE JULIO DE 1996

A TODOS LOS TIPO MINIMO SE LE AUMENTARON $500.00 Y SE RECONOCE UN INCREMENTO % RAZONABLE

CategoriaBásico1234567891011
Guardia Cadete$737$749$$$$$$$$$$
Guardia127512941314133313531374139414151436145814801502
Agente Inv. Aux.127512941314133313531374139414151436145814801502
Sargento135713771398141914401462148415061529155215751598
Teniente Segundo14391472150615411576161216491687
Agente Inves. I14391472150615411576161216491687
Teniente Primero15541590162616641702174117811822
Agente Inves. II15541590162616641702174117811822
Piloto I155715931629166717051744178518261868191119551999
Piloto II16391688173917911845190019572016
Piloto III17541807186119171974203320942157
Capitán17651818187219291987204621082171
Agente Inves. III17651818187219291987204621082171
Inspector18251880193619942054211621792245
Comandante19281986204521072170223523022371
Agente Inves. IV19281986204521072170223523022371
Piloto IV19652024208521472212227823462417
Teniente Coronel21042167223222992368243925122588
Agente Inves. V21042167223222992368243925122588
Piloto V21282192225823252395246725412617
Coronel23182388245925332609268727682851
Page 5

(b) Para la fijación de la retribución de los miembros de la Policía regirán las siguientes disposiciones: (1) ...

(c) ...".

Sección 4.- Se asigna a la Policía de Puerto Rico la cantidad de trescientos setenta y cinco mil (375,000) dólares provenientes de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para que la Policía pueda cumplir con las funciones asignadas por esta Ley. La asignación correspondiente para años sucesivos se incluirá en la Resolución del Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Sección 5.- Disposición General. Se autoriza al Superintendente a reglamentar o regular todo lo relacionado con uniformes, prendas e insignias, así como deberes y responsabilidades y cualquier otro asunto que este rango conlleve.

Sección 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Page 6
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.