Esta ley enmienda la Ley Núm. 153 de 1941 para reestructurar la Junta de Gobierno del Colegio de Químicos de Puerto Rico, asegurando una representación regional y sectorial más amplia, y para permitir que los profesionales que han dejado de ejercer la química puedan mantener su membresía activa en el colegio.
(P. de la C. 1814)
Para enmendar el inciso
(d) del Artículo 2 y el Artículo 4 de la Ley Núm. 153 de 12 de mayo de 1941, según enmendada, a los fines de reestructurar la constitución de la Junta de Gobierno del Colegio de Químicos para que la misma represente a las distintas regiones y permitir que aquellos profesionales que no ejerzan la profesión puedan mantenerse activos como miembros de dicho colegio.
El Colegio de Químicos de Puerto Rico fue creado por la Ley Núm. 153 de 9 de mayo de 1941. Desde su creación, se ha dedicado arduamente a fortalecer su posición de forma vigorosa, conforme a las exigencias científicas y lograr así una mejor calidad de vida para toda la comunidad científica. Debido a que la profesión y el Colegio de Químicos han evolucionado tan significativamente, las condiciones operacionales administrativas y educativas se han diversificado considerablemente. Se ha logrado escalar una imagen y un prestigio, dentro de la comunidad científica, a nivel educacional, industrial y gubernamental.
Esto hace necesario reestructurar la constitución de la Junta de Gobierno a fin de representar todas las áreas científicas a través de la isla. A fin de lograr esta justa representación, característica de todos los químicos de la isla, se aumentan los miembros a 17, de los cuales seis corresponden a las regiones industriales, según sean geográficamente identificadas por el Colegio de Químicos de Puerto Rico. Estas son: Región Noroeste, Región Norte; Región Metropolitana; Región Oeste; Región Sur y Región Este. Representativo de la Región Universitaria se nombra a dos (2) miembros y del sector gubernamental a un miembro, así como otro del sector privado. Los demás siete miembros lo serán: un presidente, un presidente electo, un secretario, un tesoro, un subtesorero, un subsecretario y el pasado presidente inmediato.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que con esta nueva reestructuración en los miembros de la Junta de Gobierno se logra una mayor y mejor participación de todos los químicos que practican esta profesión de excelencia en todos los sectores de Puerto Rico. Con una mejor representación se logra una mayor excelencia en la calidad de los servicios que, a su vez, beneficia a todos los puertorriqueños.
Por otro lado químicos inactivos que han pertenecido a la institución muchos años y que le han brindado su concurso, entusiasmo y sacrificio al Colegio al presente no pueden ostentar a ser miembros activos con todos los derechos y prerrogativas por éstos no estar ejerciendo la profesión.
Los profesionales que por múltiples razones dejan de ejercer la profesión tienen que prescindir de ser miembros activos del Colegio. Muchos miembros que se han dedicado a los negocios relacionados con la Química, que son profesores universitarios (el Proyecto 368 de 20 de marzo del 1985, los eximió de licencia) u otros que incursionaron en otras profesiones (abogados, médicos, etc.) no pueden pertenecer al Colegio de Químicos, dejando atrás sus derechos adquiridos. Con esta Ley todo profesional que quiera mantenerse como miembro activo en el Colegio de Químicos y retener sus derechos pueda hacerlo aunque no ejerza la profesión.
Sección 1.-Se enmienda el inciso
(d) del Artículo 2 de la Ley Núm. 153 de 12 de mayo de 1941, según enmendada, para que lea como sigue: *Artículo 2.-El Colegio de Químicos de Puerto Rico tendrá facultad:
(a) . . .
(d) Para nombrar sus directores y funcionarios y oficiales que se elegirán en número de diecisiete (17), de los cuales seis (6) corresponderán a las regiones industriales, tres (3) a las regiones universitarias, dos (2) químicos de gobierno, uno (1) representativo del sector privado y los demás cinco (5) miembros lo serán un presidente, un presidente electo, un secretario, un tesorero y el pasado presidente inmediato. El Colegio determinará los municipios que corresponden a las regiones industriales y universitarias y podrá enmendar la distribución de las regiones antes mencionadas mediante la acción de la Asamblea General Ordinaria, disponiéndose que las mismas siempre representarán geográficamente a todo el territorio de Puerto Rico.*
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 153 de 12 de mayo de 1941, según enmendada, para que lea como sigue: Artículo 4.-Serán miembros del Colegio de Químicos todos los químicos que hayan obtenido la licencia de químico expedida por la Junta Examinadora de Químicos de Puerto Rico y todos los que hayan obtenido la licencia de ingeniero químico expedida por la Junta Examinadora de Ingenieros y cumplan los deberes señalados en la Ley Núm. 97 de 4 de junio de 1983, según enmendada. Además, podrán ser miembros todos aquellos químicos que han dejado de ejercer como tales y que desean, voluntariamente, permanecer como miembros del Colegio. Disponiéndose que la colegiación no otorga el derecho de ejercer la profesión a aquellos que no hayan cumplido con los requisitos de la Ley Núm. 97 de 4 de junio de 1983, según enmendada. Se dispone, además, que ningún químico que no haya sido miembro activo del Colegio podrá acogerse a esta disposición.
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.