Para añadir un inciso
(g) a la Sección 3 de la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, para facultar al Secretario de Agricultura a evaluar los casos meritorios donde se puedan segregar un máximo de tres (3) solares de hasta ochocientos (800) metros cuadrados cada uno, siempre y cuando estas segregaciones no afecten el potencial y uso agrícola del remanente de las fincas y sean para la construcción y uso exclusivo como viviendas para los hijos de los adquirentes de las fincas otorgados en virtud del Título VI de la Ley de Tierras de Puerto Rico conocido como el Programa de Fincas de Tipo Familiar.
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