Ley 19 del 1996

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 40 de 1945, conocida como 'Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico', para establecer que los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, buscando un escrutinio más riguroso de los nombramientos.

Contenido

(P. de la C. 1230)

LEY 19
26 DE MARZO DE 1996

Para enmendar el segundo párrafo de la Sección 3 de la Ley Núm. 40 de 1ro. de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico" a fin de disponer que los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El propósito de esta medida es disponer que los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados sean nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. De esta forma dichos nombramientos son sometidos a un escrutinio más riguroso el cual permite determinar de una manera más certera los conocimientos, capacidad profesional o técnica, y en general, la experiencia y aptitud de la persona para ejercer la función para la cual ha sido nombrada.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el segundo párrafo de la Sección 3 de la Ley Núm. 40 de 1ro. de mayo de 1945, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 3.-Junta de Gobierno, Funcionarios.- Los poderes de la Autoridad se ejercerán y su política general se determinará por una Junta de Gobierno en adelante llamada 'La Junta'.

El Gobernador de Puerto Rico nombrará, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico seis (6) de los nueve (9) miembros que compondrán La Junta, dos (2) de los cuales recibirán nombramientos por el término de dos (2) años, dos (2) por tres (3) años y dos (2) por cuatro (4) años. Según vayan expirando los términos de los cargos de los miembros de La Junta así nombrados, el Gobernador nombrará sus sucesores por un término de cuatro (4) años.

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Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero aplicará prospectivamente según vayan expirando los términos de los cargos de los actuales miembros de La Junta.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.