Esta ley establece que las bonificaciones y millas acumuladas por jefes, funcionarios o empleados públicos en viajes oficiales sufragados con fondos gubernamentales o municipales deben ser utilizadas para futuros viajes oficiales. La ley exige que las dependencias públicas, gubernamentales y municipales registren estos beneficios y que el Secretario de Hacienda, junto con los jefes de las tres ramas de gobierno, promulguen la reglamentación necesaria para su implementación. Además, impone sanciones a quienes violen intencionalmente sus disposiciones.
(Sustitutivo a los
P. de la C. 2035 y 620)
Para establecer que las bonificaciones concedidas por el programa de acumulación de millas conocido como "viajero frecuente" por los viajes que realicen jefes, funcionarios o empleados en asuntos oficiales que sean reportados a la dependencia pública, gubernamental o municipal que sufrague los costos de boletos aéreos, alojamiento, transportación terrestre y otros gastos y que ésta, a su vez, adjudique dichas bonificaciones para utilizarse en futuros viajes oficiales y facultar a los jefes de las tres ramas de gobierno para que promulguen la reglamentación necesaria a los fines de poner en vigor esta Ley.
Uno de los gastos en que incurre una dependencia pública, gubernamental o municipal es el gasto por concepto de viajes oficiales, con el fin de que los empleados y/o funcionarios puedan participar en entrenamientos, seminarios, reuniones y presentaciones, entre otros.
Debido a la alta competitividad en la industria de la transportación aérea, varias líneas, cadenas de hoteles, y otras empresas; han desarrollado con éxito programas de acumulación de millas y otros beneficios acumulados por el funcionario o empleado. Estos programas ofrecen beneficios tales como descuentos en los costos de pasajes gratuitos dependiendo del millaje acumulado.
Muchos de los viajes financiados con fondos públicos acumulan millaje bajo estos programas. Esta práctica no es ilegal, por cuanto no existe disposición reglamentaria sobre este asunto. Por otro lado, las compañías aéreas permiten la transferencia del millaje acumulado y los beneficios correspondientes a otras personas ya sean jurídicas o naturales. Con el propósito de asegurar que las bonificaciones por acumulación en viajes oficiales sean utilizadas para fines públicos se establece que los funcionarios y empleados que obtengan estos beneficios podrán ordenar el uso de las bonificaciones y economizarle a las dependencias públicas, gubernamentales o municipales en que labore millaje en viajes oficiales.
Para restaurar la confianza del pueblo en su Gobierno y en sus servidores públicos, es preciso adoptar medidas legislativas que sean eficaces en prevenir que se vulneren los principios básicos de una ética de excelencia. Esta Ley establece el requisito de que toda dependencia gubernamental dentro de las tres Ramas del Gobierno: Ejecutiva, Legislativa y Judicial así como los municipios deben crear un sistema de registro de los viajes oficiales sufragados con fondos públicos; y de que todo funcionario público notifique los beneficios recibidos en su carácter de viajero frecuente a la dependencia para la cual labora. También establece la forma en que dichos funcionarios recibirán los beneficios de los programas de viajero frecuente en su carácter de funcionario público.
Artículo 1.-Título de Ley Esta Ley se conocerá como "Ley para Reglamentar el Uso de Bonificaciones por Acumulación de Millaje en Viajes Oficiales" en viajes de asuntos oficiales realizados por jefes de agencias, funcionarios o empleados de las dependencias públicas, gubernamentales y municipios.
Artículo 2.-Definiciones A los efectos de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: 1."Programa", significa los programas de acumulación de millaje auspiciados por las líneas aéreas, cadenas de hoteles, y otras empresas así como programas similares auspiciados por empresas de servicios y que ofrecen beneficios suplementarios al viajero, dependiendo de la frecuencia con que se utilizan dichos servicios. Esto incluyen, no sólo los beneficios de boletos de viaje libre de costo y reclasificación de asientos, sino también en hoteles, comidas, alquiler de vehículos y cualquier otro tipo de bono o descuento ofrecido por dicho programa. 2."Secretario", significa el Secretario del Departamento de Hacienda. 3."Dependencia Pública, Gubernamental o Municipal", significa toda oficina, agencia o instrumentalidad de las ramas ejecutiva, legislativa, judicial y municipal del Gobierno de Puerto Rico.
Artículo 3.-Millaje Acumulado/Registro en Dependencia Gubernamental y Municipal En todo viaje oficial sufragado con fondos públicos, el millaje y los beneficios acumulados por un jefe, funcionario o empleado de la dependencia, en virtud pública, gubernamental de Programas de Acumulación de Millas Aéreas,serán utilizados para la adquisición de boletos de viajes y otros beneficios necesarios exclusivamente para uso oficial.
Cada Jefe de las dependencias públicas, gubernamentales y municipales establecerán un registro de "funcionarios y empleados públicos que realicen viajes oficiales" que contendrá los números de cuentas de programas de "viajero frecuente" del funcionario o empleado y las millas que acumule directamente atribuibles al gasto público en viajes oficiales.
La dependencia pública, gubernamental o municipal coordinará con cada funcionario o empleado que realice viajes oficiales para la utilización de estos beneficios en viajes oficiales, asegurando que la dependencia tenga acceso a los beneficios directamente atribuibles al gasto público que le corresponden y que no se limiten o tomen los beneficios atribuibles a los viajes y actividades no sufragados con fondos públicos del funcionario o empleado. El empleado o funcionario podrá
aceptar las cortesías y aquel trato deferente que la línea aérea o empresa extiende a otros viajeros frecuentes y que no sean traspasables o transmisibles a la dependencia. Asimismo, podrá requerirle al funcionario o empleado, cuando así lo estime conveniente, que solicite a la línea aérea o empresa un certificado de viaje o beneficio gratuito cuyo valor sea igual o menor a las millas acumuladas a beneficio de la dependencia gubernamental. Cuando el funcionario o empleado cese en sus funciones solicitará a la línea aérea o empresa correspondiente un certificado de viaje o beneficio gratuito cuyo valor sea igual o menor que el balance de las millas acumuladas a beneficio de la dependencia, el que entregará a dicha dependencia para ser usado en la compra de boletos u otros servicios para futuros viajes oficiales. Cualquier millaje sobrante luego de realizarse dicha liquidación final, la cual deberá ser menor que el valor del certificado de menor valor que ofrezca la línea aérea o empresa, quedará a beneficio del ex-funcionario o empleado para su uso.
Artículo 4.-Poder de Establecer Acuerdos y Reglamentación El Secretario de Hacienda establecerá una reglamentación para cumplir con los propósitos de esta Ley.
Dicha reglamentación deberá ser promulgada dentro de sesenta (60) días después de la aprobación de esta Ley.
Los jefes de las tres ramas de gobierno promulgarán reglamentación interna necesaria para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, así como un registro de empleados que realizan viajes oficiales.
El personal a cargo de la preparación de dicha reglamentación deberá familiarizarse con la operación de los diversos programas existentes de bonificación a viajeros frecuentes, y a los cambios que dichos programas sufran de tiempo en tiempo. Dicha reglamentación deberá asegurar que no se impongan requisitos y procedimientos administrativos cuya implementación genere mayores costos a la dependencia que el valor de los beneficios que intenta proteger. Deberá, asimismo, asegurar que no se despoje al funcionario o empleado de beneficios no atribuibles directamente al gasto público.
Las reglamentaciones que aquí se ordena a cada dependencia pública, gubernamental y municipal adoptar serán de aplicación prospectiva, y serán de aplicación a todo funcionario o empleado que, durante un año natural, viaje más de siete mil quinientas $(7,500)$ millas aéreas durante viajes oficiales.
Artículo 5.-Sanciones Toda persona que viole intencionalmente las disposiciones establecidas en esta Ley vendrá obligado a devolver a la agencia el triple del valor del beneficio recibido. De no hacerlo al serle requerido, podría ser demandado sin límite.
Artículo 6.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir a los ciento veinte (120) días después de su aprobación, a fin de proveer el tiempo necesario para establecer los procedimientos internos y reglamentos necesarios.