Esta ley enmienda la 'Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico' para prohibir el desembolso de gastos de viaje y dietas a los cónyuges y familiares cercanos que acompañen a los jefes de las dependencias gubernamentales en viajes oficiales, con el fin de promover la austeridad y el uso eficiente de los fondos públicos en las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, así como en las corporaciones públicas.
(P. de la C. 2034)
PPara enmendar el Artículo 9, inciso
(c) de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como 'Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico', a fin de prohibir el desembolso de gastos de viaje y dietas a los cónyuges y familiares cercanos que acompañen a los jefes de las dependencias gubernamentales en viajes oficiales.
El Gobierno de Puerto Rico, está comprometido con una responsabilidad moral y con una responsabilidad ética en el sentido de obrar de acuerdo a unas normas y principios que rigen la conduta del buen vivir de su gente.
Como parte de una sana administración pública y de una eficiente utilización de los recursos existentes, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la 'Ley de Contabilidad', a los fines de prohibir el pago de pasajes y dietas a cónyuges y familiares que acompañen a los jefes de agencia de las dependencias gubernamentales en viajes oficiales.
Actualmente, el Reglamento Núm. 37 del Departamento de Hacienda, promulgado en virtud del Artículo 14a de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, que rige el uso de fondos públicos para viajes oficiales, no contempla esta prohibición.
La erogación de fondos públicos para sufragar los gastos de viajes y dietas de los cónyuges y familiares de ciertos funcionarios no responde a una política pública de austeridad en el servicio público, entendemos además que esta legislación producirá economías en los gastos de viajes de las dependencias gubernamentales.
Artículo 1.-Para adicionar un párrafo en el Artículo 9 inciso
(c) de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, para que lea como sigue:
a) ... b) ... c)El Secretario queda, además, autorizado para nombrar pagador a cualquier funcionario o empleado de cualquier dependencia o a cualquier persona particular, aunque no sea empleado o funcionario público, que fuere designado para realizar cualquier misión oficial fuera de Puerto Rico por el Gobernador o el funcionario que él designe en el caso de las dependencias ejecutivas, por el Juez Presidente del Tribunal Supremo o el
funcionario que él designe en el caso de dependencias judiciales, por los presidentes de las Cámaras Legislativas o funcionarios que éstos designen, en cuanto a éstas y por el/la Contralor de Puerto Rico, o el funcionario que éste designe, respecto a su Oficina. Toda persona nombrada pagador por el Secretario, a tono con las disposiciones de este artículo, estará sujeta a las reglas que establezca el Secretario. Los gastos de viaje y dietas de las personas nombradas para realizar misiones encomendádales por las dependencias judiciales y legislativas se regirán por las reglas que establezcan, el Juez Presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de las Cámaras en cuanto a éstas y por el/la Contralor de Puerto Rico, respecto a su Oficina. En el caso de funcionarios y empleados de dependencias legislativas conjuntas, será necesaria la aprobación de la orden de viaje por los presidentes de ambas Cámaras. Se aplicarán a estos funcionarios y empleados las reglas de gastos de viajes y dietas que ambos presidentes acuerden.
No se podrá desembolsar del Presupuesto asignado a la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial gastos de viajes y dietas a los cónyuges y/o familiares cercanos que acompañen a los Jefes de Departamentos y Funcionarios en misiones oficiales en Puerto Rico y el exterior. Esta prohibición es extensiva a las Corporaciones Públicas y a cualquier otra instrumentalidad adscrita a las Tres Ramas. Esta disposición no aplica al Gobernador de Puerto Rico, al Secretario de Estado. Tampoco aplicará al Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, ni a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, siempre que previo al viaje oficial se evidencie que el desembolso responde directamente a un fin público. Se les permitirá a estos funcionarios, cuya disposición no aplica, designar a una persona que sustituiría al cónyuge en el caso de éstos no tener.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.