Esta ley enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico para prohibir la fabricación, venta, posesión y transporte de municiones especiales de alto impacto (como las perforantes o fragmentables), declarando estas acciones como delito grave. La ley busca fortalecer la seguridad pública y la capacidad de las agencias del orden público para combatir la criminalidad, exceptuando su uso por parte de la policía y las fuerzas armadas.
(P. del S. 977)
Para enmendar el artículo 3A de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico" a los fines de hacer más efectiva la aplicación de sus disposiciones.
Durante las últimas décadas la Policía de Puerto Rico junto a otras agencias del orden público tanto estatales como federales vienen librando una gran batalla para reducir la criminalidad que azota nuestra Isla. Utilizando la más moderna y avanzada tecnología han logrado reducir la tasa de criminalidad en muchos renglones. Sin embargo, esta tecnología también está a la disposición de los criminales, quienes en muchas ocasiones adquieren la misma meses o hasta años antes que las agencias del orden público.
Recientemente nos hemos enterado a través de la prensa que hay dos proyectiles nuevos en posible proceso de producción, uno de ellos tiene la capacidad de perforar materiales blindados y otro de fragmentarse en cientos de pedazos al penetrar el cuerpo humano. Ambos constituirían un arma poderosa en manos de los delincuentes y a la vez harían difícil la investigación criminal de los delitos porque al desintegrarse el proyectil en el cuerpo humano desaparece la evidencia, haciendo casi imposible la labor investigativa de asociar la muerte de un ser humano con la bala que ocasionó la misma.
Es por esta razón que la Asamblea Legislativa tiene la gran responsabilidad de promulgar legislación de avanzada que permita actualizar la Ley de Armas vigente en Puerto Rico estableciendo controles sobre las municiones especiales que estarán solamente disponibles para ser utilizadas por los agentes del orden público estatales y federales.
Asimismo, esta medida legislativa provee mecanismos de protección a las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes y mantener el orden público de forma tal que ellos puedan atacar la criminalidad en una forma efectiva.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3A de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada para que lea: "Artículo 3A.- Toda persona que fabrique, compre, venda o tenga para la venta, guarde, almacene, ofrezca, entregue, preste, o en cualquier otra forma disponga de, posea o transporte cualquier munición de las comúnmente conocidas como " Armor Piercing", "Explosive", "KTW", "Multiple-Bullets", "Multiple Inverted", "Glazer",o cualquier munición que sea capaz de perforar materiales blindados, o fragmentarse en múltiples pedazos causando grave daño corporal al penetrar
el cuerpo humano, o dichas municiones fabricadas bajo los mismos estándares, aunque sean designadas o mercadeadas con cualquier otro nombre, en cuanto a diseño, contenido de sustancias o compuestos químicos y el potencial de daño que puedan causar estas municiones, independientemente del material del cual ésten compuestas, será culpable de delito grave. Esta disposición no será aplicable a la fabricación, venta o entrega de las municiones antes descritas para uso de la Policía y otros oficiales del orden público, del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos o para el uso de las Fuerzas Armadas del Gobierno de los Estados Unidos o de Puerto Rico. ⁶
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.