Esta ley ratifica el "Acuerdo Interestatal de Asistencia para el Manejo de Emergencias y Desastres" (Emergency Management Assistance Compact). Su propósito es establecer un marco de ayuda mutua entre Puerto Rico y otros estados/territorios de EE. UU. para la gestión de emergencias y desastres (naturales, tecnológicos, causados por el hombre, etc.). La ley facilita el intercambio de recursos humanos y materiales, la coordinación intergubernamental, y la planificación para la respuesta, recuperación y entrenamiento, incluyendo el uso de la Guardia Nacional, así como disposiciones sobre responsabilidad, compensación y reembolso.
(P. de la C. 2512)
Para establecer la ley que ratifica el "Acuerdo Interestatal de Asistencia para el Manejo de Emergencias y Desastres" (The Emergency Management Assistance Compact).
El Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de prepararse, responder, mitigar y recuperarse de cualquier emergencia o desastre que pueda suscitarse en nuestra Isla.
Actualmente, el Gobierno comparte esta responsabilidad con la Agencia Federal de Manejo de Emergencias, (FEMA, por sus siglas en inglés). La función principal de esta agencia es brindar apoyo técnico y económico a través de programas federales en armonía con el Stafford Act, cuando se declara a la Isla "Zona de Desastre" a nivel Federal.
Hoy día, existe la necesidad de crear un mecanismo que provea asistencia para el manejo de este tipo de emergencia, cuando la magnitud del desastre no justifique la declaración de "Zona de Desastre".
Los Gobernadores de los distintos Estados y Territorios de la Nación norteamericana han tomado la iniciativa de incorporar unos acuerdos de ayuda mutua en sus planes de contingencia, con el propósito de compartir sus recursos durante cualquier emergencia o desastre, sin la necesidad de que se decrete un estado de emergencia a nivel federal. Este acuerdo se inició en septiembre de 1992 y fue adoptado por un gran número de Estados del Sur, por lo que originalmente se conoció como el 'Southern Regional Emergency Management Assistance Compact'. En el 1995, otros Estados manifestaron interés por unirse a este acuerdo de cooperación a nivel interestatal y, a estos efectos, se enmendó el acuerdo para que todos los Estados y Territorios fueran elegibles para adoptar el mismo. Para adoptar este acuerdo, los Estados tienen que aprobar legislación que contenga los términos específicos a los que estará obligado ese Estado, en caso de que solicite o provea asistencia para el manejo de una emergencia o desastre.
Entre los beneficios que provee ratificar este Acuerdo, están la flexibilidad en el intercambio de recursos humanos y de equipo y la creación de un sistema compartido que funcione como complemento a los recursos federales. Asimismo, esta medida ayudaría a mejorar, en gran medida, las relaciones interestatales por medio de una comunicación efectiva durante la fase de preparación de la ciudadanía y de las agencias concernidas, el proceso de implantación de respuestas ágiles y efectivas y la mitigación de daños.
Esta Asamblea Legislativa considera de vital importancia, el que Puerto Rico, como Isla localizada en una zona altamente propensa a sufrir este tipo de emergencia o desastre, se una a este esfuerzo de cooperación interestatal, adoptando mediante esta ley el "Acuerdo Interestatal de Asistencia para el Manejo de Emergencias y Desastres" (Emergency Management Assistance
Compact).
Artículo 1.-Título.- Esta Ley se conocerá como "Acuerdo Interestatal de Asistencia para el Manejo de Emergencias y Desastres" (The Emergency Management Assistance Compact).
Artículo 2.-Propósito y Autoridad.- Por la presente, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ratifica el Acuerdo Interestatal de Asistencia para el Manejo de Emergencias y Desastres (Emergency Management Assistance Compact), en adelante "el Acuerdo", junto a los estados participantes que ratifiquen este acuerdo, en adelante llamados los "estados parte". Para los fines de este Acuerdo, el término "estados" significa varios estados, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Distrito de Columbia y todas las demás posesiones territoriales de los E.E.U.U..
El propósito de este Acuerdo será disponer para la ayuda mutua entre los estados parte en el manejo de cualquier emergencia o desastre que sea debidamente declarado como tal por el gobernador del estado afectado; que surja por: un desastre natural, riesgo tecnológico, desastre causado por el hombre, aspectos de emergencia civil por escasez de recursos, motines comunitarios, insurgencia o ataque del enemigo.
Este Acuerdo también dispondrá para la cooperación mutua en ejercicios relacionados con una emergencia, pruebas u otras actividades de entrenamiento en la cual se utilice equipo y personal para llevar a cabo un simulacro de cualquier aspecto y del ofrecimiento y recepción de ayuda por cualquier estado parte o subdivisiones de los estados parte durante emergencias, aunque dichos actos ocurran fuera de los actuales períodos declarados de emergencia. La asistencia mutua en este acuerdo puede incluir el uso de las fuerzas de la Guardia Nacional, bien sea mediante el "Acuerdo de Ayuda Mutua de la Guardia Nacional" o por mutuo acuerdo entre los estados parte.
Artículo 3.-Implantación General.- Cada estado parte que ratifique este Acuerdo reconoce que muchas emergencias trascienden los límites políticos jurisdiccionales y que la coordinación intergubernamental es esencial para manejar éstas y otras emergencias al amparo de este Acuerdo. Cada estado parte también reconoce que existirán emergencias que requerirán acceso inmediato y los procedimientos vigentes para aplicar recursos externos para dar una respuesta rápida y efectiva a dicha emergencia. Esto es así porque pocos estados individuales, si alguno, tienen todos los recursos que puedan necesitar para todo tipo de emergencia, o la capacidad para hacer llegar los recursos a las áreas donde exista la emergencia.
El uso rápido, completo y efectivo de los recursos de los estados participantes, incluyendo cualesquiera recursos a mano o disponibles del Gobierno Federal o de cualquier otra fuente, que
sean esenciales para la seguridad, cuidado y bienestar del pueblo en caso de una emergencia o desastre declarado como tal por un estado parte, será el principio básico mediante el cual se interpretarán todos los artículos de este Acuerdo.
A nombre del Gobernador de cada estado participante en este Acuerdo, el oficial del estado legalmente designado, al cual le sea asignada la responsabilidad de manejar emergencias, será el responsable de preparar los planes correspondientes de ayuda mutua interestatal y los procedimientos necesarios para implantar este Acuerdo.
Artículo 4.-Responsabilidades del Estado Parte.- A.Será responsabilidad de cada estado parte, preparar los planes de procedimientos y los programas para cooperación interestatal en el cumplimiento de las responsabilidades enumeradas en este artículo. Al formular dichos planes y llevarlos a cabo, los estados parte, siempre que sea posible, deberán: 1.Revisar los análisis de riesgos de cada estado individual y hasta el punto que sea razonablemente posible, determinar las emergencias potenciales que los estados parte podrían sufrir conjuntamente, bien sea causados por un desastre natural, riesgo tecnológico, desastres causados por el hombre, aspectos de emergencias causados por escasez de recursos, desórdenes civiles, insurrección o ataque enemigo. 2.Revisar los planes individuales de los estados parte para emergencias y desarrollar un plan que determinará el mecanismo para el manejo interestatal y prestación de ayuda en relación a cualquier emergencia potencial. 3.Desarrollar procedimientos interestatales para llenar cualquier laguna identificada y para resolver cualquier inconsistencia identificada o que traslape los planes existentes o que sean desarrollados. 4.Ayudar a advertir a las comunidades adyacentes a, o que crucen los límites estatales. 5.Proteger y asegurar la entrega ininterrumpida de servicios, medicinas, agua, alimentos, electricidad y combustible; búsqueda, rescate y equipo esencial para salvar vidas, servicios y recursos, tanto humanos como materiales. 6.Pasar inventario y establecer los procedimientos para préstamos interestatales y entrega de recursos humanos y materiales, conjuntamente con los procedimientos para reembolso o de condonación. 7.Disponer, hasta donde sea autorizado por ley, para la suspensión provisional de cualquier estatuto u ordenanza que restrinja la implantación de dichas responsabilidades. B.El representante autorizado de un estado parte, podrá solicitar la ayuda de otro estado parte
poniéndose en contacto con el representante autorizado de ese estado. Las disposiciones de este acuerdo serán aplicables únicamente a peticiones de ayuda solicitadas por los representantes autorizados. Las peticiones podrán ser orales o por escrito. Si la petición es oral, la misma deberá ser confirmada por escrito dentro de los siguientes treinta (30) días. Las peticiones deberán contener la siguiente información: 1.Una descripción de la función del servicio de emergencia para el cual se está solicitando ayuda, tal como, pero sin que se entienda como una limitación, servicio de bomberos, de orden público, emergencia médica, transportación, comunicaciones, obras públicas e ingeniería, inspección de edificios, ayuda de planificación e información, cuidado masivo, recursos de apoyo, servicios de salud y médicos y de búsqueda y rescate. 2.La cantidad y tipo de personal, equipo, materiales y suministros necesarios y un estimado razonable del tiempo durante el cual éstos se necesiten. 3.El lugar y la hora específica de entrega de la respuesta de la parte que presta ayuda y un punto de contacto en dicho lugar. C.Deberá existir una consulta frecuente entre los oficiales de los estados, a quienes se les ha asignado responsabilidades de manejo de emergencias y los otros representantes pertinentes de los estados parte que tienen jurisdicciones afectadas y el Gobierno de los Estados Unidos, con libre intercambio de información, planes y records de los recursos relacionados con su capacidad para emergencias.
Artículo 5.-Limitaciones.- Todo estado parte al cual se le solicite que ofrezca ayuda mutua o que lleve a cabo ejercicios y adiestramientos de ayuda mutua, tomará aquellas acciones que sean necesarias para proveer y hacer disponibles los recursos cubiertos por este Acuerdo, al amparo de los términos del mismo.
Se entenderá que el estado parte que ofrezca ayuda podrá retener recursos hasta el punto que sea necesario para proveer una protección razonable a dicho estado.
Todo estado parte otorgará a las fuerzas de emergencia de cualquier estado parte, mientras esté operando dentro de los límites del estado bajo los términos y condiciones de este Acuerdo, los mismos poderes, excepto el de arrestar, a menos que sea específicamente autorizado por el estado recipiente; deberes, derechos y privilegios que se le otorgan a las fuerzas del estado en el cual éstos están prestando servicios de emergencia. Las fuerzas de emergencia estarán bajo el mando y control de sus líderes regulares pero las unidades organizacionales quedarán bajo el control operacional de las autoridades de servicios de emergencia del estado que recibe ayuda. Estas condiciones podrán ser activadas, según sean necesarias, únicamente después que medie una declaración de estado de emergencia o de desastre del gobernador del estado parte que habrá de recibir ayuda, o el inicio de los ejercicios o adiestramiento para ayuda mutua y continuará así mientras estén llevándose a cabo los ejercicios o el adiestramiento para ayuda mutua, el estado de emergencia o de desastre permanezca
en efecto, o los recursos prestados permanezcan en el estado recipiente, lo que sea mayor. Artículo 6.-Licencias y Permisos.- Cuando una persona sea poseedora de una licencia, certificado u otro permiso emitido por cualquier estado parte del acuerdo, que sea evidencia de que cumple con las cualificaciones de destrezas profesionales, mecánicas u otras y cuando dicha ayuda sea solicitada por el estado parte recipiente, se entenderá que dicha persona tiene licencia, certificado o permiso del estado solicitando ayuda, para prestar ayuda relacionada con dicha destreza en una emergencia o desastre declarado, sujeto a las limitaciones y condiciones que el gobernador del estado solicitante pueda establecer por orden ejecutiva o de otra manera.
Artículo 7.-Responsabilidad Civil.- Los funcionarios o empleados de un estado parte que presten ayuda en otro estado conforme a este Acuerdo, se considerarán agentes del estado solicitante para fines de responsabilidad civil e inmunidad y ningún estado parte ni sus funcionarios o empleados que presten ayuda en otro estado conforme a este Acuerdo, serán responsables por cualquier acto u omisión de buena fe por parte de dichas fuerzas, mientras se encuentran en dicha gestión o dando mantenimiento o haciendo uso de cualquier equipo o suministros relacionados con la prestación de dicha ayuda. "Buena fe" en este artículo no incluirá conducta impropia intencional, negligencia crasa o temeridad.
Artículo 8.-Acuerdos Suplementarios.- En vista de que es probable que el patrón y los detalles de la maquinaria de ayuda mutua entre dos o más estados pueda ser distinto a la ayuda entre estados parte en este Acuerdo, este instrumento contiene elementos de una amplia base común a todos los estados y nada de lo aquí incluido, impedirá que cualquier estado pueda suscribir acuerdos suplementarios con otro estado o afectar cualesquiera otros pactos ya vigentes entre estados. Los acuerdos suplementarios podrán incluir, pero sin limitarse a, disposiciones para la evaluación y recibo de heridos y otras personas y el intercambio de personal médico, bomberos, policías, servicios públicos, reconocimiento, ayuda social, transportación y de comunicaciones, así como equipo y suministros.
Artículo 9.-Compensación.- Cada estado parte proveerá para el pago de beneficios por compensación y muerte para aquellos miembros de las fuerzas de emergencia de dicho estado que resulten heridos y los representantes de los miembros fallecidos de dichas fuerzas, en caso de que dichos miembros resultaren heridos o perdieran la vida mientras se encuentren prestando ayuda conforme a este Acuerdo, en la misma forma y bajo los mismos términos que aplicarían si el daño corporal o la muerte hubiera ocurrido en su propio estado.
Artículo 10.-Reembolso.- Cualquier estado parte que preste ayuda en otro estado conforme a este Acuerdo será reembolsado por el estado parte que reciba dicha ayuda, por concepto de cualquier pérdida o daño,
o por cualquier gasto incurrido en la operación de cualquier equipo y la prestación de cualquier servicio, al responder a cualquier pedido de ayuda y por los costos incurridos en relación con dichos pedidos; disponiéndose, que cualquier estado parte que preste ayuda podrá asumir la totalidad o parte de dicha pérdida, daño, gasto u otro costo o podrá prestar el equipo o donar aquellos servicios al estado parte que recibe ayuda sin costo o cargo alguno.
Cualesquiera dos o más estados parte podrán suscribir acuerdos suplementarios estableciendo una distribución diferente de los costos entre dichos estados. Las disposiciones establecidas en el Artículo 8 no serán de aplicación bajo esta disposición.
Artículo 11.-Evacuación.- La planificación de una evacuación organizada y la recepción interestatal de porciones de la población civil como resultado de cualquier emergencia o desastre de proporciones suficientes que así lo justifiquen, se desarrollará y se mantendrá entre los estados parte y los directores de servicios y administración de emergencias de las diferentes jurisdicciones donde pueda ocurrir cualquier tipo de incidente que requiera evacuación. Dichos planes se pondrán en efecto a petición del estado de donde provengan los evacuados e incluirán la forma en que se transportarán dichos evacuados, el número de evacuados que se recibirán en las diferentes áreas, la forma en que se proveerá alimentación, ropa, alojamiento y asistencia médica, el registro de evacuados, la disposiciones de facilidades de notificación a familiares o amigos, y el traslado de dichos evacuados a otras áreas o la obtención de materiales y equipo adicionales así como otros factores relevantes. Tales planes dispondrán, que el estado parte que recibe los evacuados y el estado parte de donde provienen los evacuados, acordarán mutuamente en cuanto al reembolso de gastos directos incurridos al recibir y cuidar tales evacuados, los gastos de transportación, alimentación, ropa, medicinas, cuidado médico y otros relacionados. Dichos gastos serán reembolsables mediante acuerdo con el estado parte de donde provienen los evacuados. Al concluir la emergencia o desastre, el estado parte de donde provienen los evacuados, asumirá responsabilidad por cualquier costo ulterior para la repatriación de dichos evacuados.
Artículo 12.-Implantación.- A.Este Acuerdo tendrá vigencia inmediata después de ser aprobado y convertido en ley por cualesquiera dos (2) estados; subsiguientemente, este Acuerdo será efectivo en cualquier otro estado después de su aprobación por dicho estado. B.Cualquier estado parte podrá retirarse de este Acuerdo mediante la aprobación de un estatuto que lo derogue, pero dicho retiro no tendrá efecto hasta treinta (30) días después de que el gobernador del estado que se retira haya notificado por escrito su intención de retirarse a los gobernadores de todos los otros estados parte. Dicha acción no relevará al estado que se retira de las obligaciones asumidas bajo el mismo, antes de la fecha de vigencia de dicho retiro. C.Se depositarán copias debidamente autenticadas de este Acuerdo y de cualesquiera
acuerdos suplementarios suscritos en cada uno de los estados parte y en la Agencia Federal de Administración de Emergencias, así como en otras agencias pertinentes del Gobierno de los Estados Unidos.
Artículo 13.-Separabilidad.- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o sección de esta Ley fuere declarada inconstitucional por Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de la Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.
Artículo 14.-Disposiciones Adicionales.- Nada de lo dispuesto en este Acuerdo autorizará o permitirá el uso de fuerza militar por parte de la Guardia Nacional de un estado en ningún lugar fuera de ese estado durante cualquier emergencia para la cual el Presidente esté autorizado por ley a activar la milicia al servicio federal o para ningún fin para el cual el uso de las Fuerzas Armadas o Aéreas estaría prohibido en ausencia de una autorización estatutaria expresa bajo la Sección 1385, del Título 18, del Código de los Estados Unidos (United States Code).
Artículo 15.-Versión en inglés prevalecerá. Esta Ley se aprobará en ambos idiomas, inglés y español, disponiéndose, sin embargo, que en el caso de que surja un conflicto de interpretación entre ambas versiones, la versión redactada en el texto inglés prevalecerá. La versión en inglés que prevalecerá será la siguiente:
To create the law that ratifies "The Emergency Management Assistance Compact."
This Law will be known and may be cited as "The Emergency Management Assistance Compact".
By this law, the Government of Puerto Rico ratifies the "Emergency Management Assistance Compact" (hereinafter referred as the "Compact"), together with the participating member states which ratify this compact, hereinafter called "party states". For purposes of this Compact, the term "states" is taken to mean the several states, the Commonwealth of Puerto Rico, the District of Columbia, and all U.S. territorial possessions.
The purpose of this compact is to provide for mutual assistance between the states entering into this compact in managing any emergency or disaster that is duly declared by the governor of the affected state(s), whether arising from natural disaster, technological hazard, man-made disaster, civil emergency aspects of resources shortages, community disorders, insurgency, or enemy attack.
This compact shall also provide for mutual cooperation in emergency-related exercises, testing, or other training activities using equipment and personnel simulating performance of any aspect of the giving and receiving of aid by party states or subdivisions of party states during emergencies, such actions occurring outside actual declared emergency periods. Mutual assistance in this compact may include the use of the states National Guard forces, either in accordance with the National Guard Mutual Assistance Compact or by mutual agreement between states.
Each party state entering into this compact recognizes many emergencies transcend political jurisdictional boundaries and the intergovernmental coordination is essential in managing these and other emergencies under this compact. Each state further recognizes that there will be emergencies which require immediate access and present procedures to apply outside resources to make a prompt and effective response to such an emergency. This is because few, if any, individual states have all the resources they may need in all types of emergencies or the capability of delivering resources to areas where emergencies exist.
The prompt, full, and effective utilization of resources of the participating states, including any
resources on hand or available from the Federal Government or any other source, that are essential to the safety, care, and welfare of the people in the event of any emergency or disaster declared by a party state, shall be the underlying principle on which all articles of this compact shall be understood.
On behalf of the governor of each state participating in the compact, the legally designated state official who assigned responsibility for emergency management will be responsible for formulation of the appropriate interstate mutual aid plans and procedures necessary to implement this compact.
A.It shall be the responsibility of each party state to formulate procedural plans and programs for interstate cooperation in the performance of the responsibilities listed in the article. In formulating such plans, and carrying them out, the party states, insofar as practical, shall;
following information: 1.A description of the emergency service function for which assistance is needed, such as but not limited to fire services, law enforcement, emergency medical, transportation, communications, public works and engineering, building inspection, planning and information assistance, mass care, resource support, health and medical services, and search and rescue. 2.The amount and type of personnel, equipment, materials and supplies needed, and a reasonable estimate of the length of time they will be needed. 3.The specific place and time for staging of the assisting party's response and point of contact at that location. C.There shall be frequent consultation between state officials who have assigned emergency management responsibilities and other appropriate representative of the party states with affected jurisdictions and the United States Government, with free exchange of information, plans, and resource records relating to emergency capabilities.
Any party state requested to render mutual aid or conduct exercises and training for mutual aid shall take such action as is necessary to provide and make available the resources covered by this compact in accordance with the terms hereof; provided that it is understood that the state rendering aid may withhold resources to the extent necessary to provide reasonable protection for such state.
Each party state shall afford to the emergency forces of any party state, while operating within its state limits under the terms and conditions of this compact, the same powers (except that of arrest unless specifically authorized by the receiving state), duties, rights, and privileges as are afforded forces of the state in which they are performing emergency services. Emergency forces will continue under the command and control of their regular leaders, but the organizational units will come under the operational control of the emergency services authorities of the state receiving assistance. These conditions may be activated, as needed, only subsequent to a declaration of a state of emergency or disaster by the governor of the party state that is to receive assistance or commencement of exercises or training for mutual aid are in progress, the state of emergency or disaster remains in effect or loaned resources remain in the receiving state(s), whichever is longer.
Whenever any person holds a license, certificate, or other permit issued by any state party to the compact evidencing the meeting of qualifications for professional, mechanical, or other skills, and when such assistance is requested by the receiving party state, such person shall be deemed licensed, certified, or permitted by the state requesting assistance to render aid involving such skill to meet a declared emergency or disaster, subject to such limitations and conditions as the governor of the requesting state may prescribe by executive order or otherwise.
Officers or employees of a party state rendering aid in another state pursuant to this compact shall be considered agents of the requesting state for tort liability and immunity purposes; and no party state or its officers or employees rendering aid in another state pursuant to this compact shall be liable on account of any act or omission in good faith on the part of such forces while so engaged or on account of the maintenance or use of any equipment or supplies in connection therewith. Good faith in this article shall not include willful misconduct, gross negligence, or recklessness.
Inasmuch as it is probable that the pattern and detail of the machinery for mutual aid among two or more states may differ from that among the states that are party hereto, this instrument contains elements of a broad base common to all states, and nothing herein contained shall preclude any state from entering into supplementary agreements with another state or affect any other agreements already in force between states. Supplementary agreements may comprehend, but shall not be limited to, provisions for evacuation and reception of injured and other persons and the exchange of medical, fire, police, public utility, reconnaissance, welfare, transportation and communications personnel, and equipment and supplies.
Each party state shall provide for the payment of compensation and death benefits to injured members of the emergency forces of that state and representatives of deceased members of such forces in case such members sustain injuries or are killed while rendering aid pursuant to this compact, in the same manner and on the same terms as if the injury or death were sustained within their own state.
Any party state rendering aid in another state pursuant to this compact shall be reimbursed by the party state receiving such aid for any loss or damage to or expense incurred in the operation of any equipment and the provision of any service in answering a request for aid and for the costs incurred in connection with such requests; provide, that any aiding party state may assume in whole or in part such loss, damage, expense, or other cost, or may loan such equipment or donate such services to the receiving party state without charge or cost; and provided further, that any two or more party states may enter into supplementary agreements establishing a different allocation of costs among those states. Article 7 shall not be reimbursable under this provision.
Plans for the orderly evacuation and interstate reception of portions of the civilian population as the result of any emergency or disaster of sufficient proportions to so warrant, shall be worked out and maintained between the party states and the emergency management/services directors of the various jurisdictions where any type of incident requiring evacuations might occur. Such plans shall be put into effect by request of the state from which evacuees come and shall include the manner of
transporting such evacuees, the number of evacuees to be received in different areas, that manner in which food, clothing, housing, and medical care will be provided, the registration of the evacuees, the providing of facilities for the notification of relatives or friends, and the forwarding of such evacuees to other areas or the bringing in of additional materials, supplies, and all other relevant factors. Such plans shall provide that the party state receiving evacuees and the party state from which the evacuees come shall mutually agree as to reimbursement of out-of-pocket expenses incurred in receiving and caring for such evacuees, for expenditures for transportation, food, clothing, medicines and medical care, and like items. Such expenditures shall be reimbursed as agreed by the party state from which the evacuees come. After the termination of the emergency or disaster, the party state from which the evacuees come shall assume the responsibility for the ultimate support of repatriation of such evacuees.
A.This compact shall become operative immediately upon its enactment into law by any two (2) states; thereafter, this compact shall become effective as to any other state upon its enactment by such state. B.Any party state may withdraw from this Compact by enacting a statute repealing the same, but no such withdrawal shall take effect until 30 days after the governor of the withdrawing state has given notice in writing of such withdrawal to the governors of all other party states. Such action shall not relieve the withdrawing state from obligations assumed hereunder prior to the effective date of withdrawal. C.Duly authenticated copies of this compact and of such supplementary agreements as may be entered into shall, at the time of their approval, be deposited with each of the party states and with the Federal Emergency Management Agency and other appropriate agencies of the United States Government.
If any clause, paragraph, article or section of this Act were declared unconstitutional by judicial determination, the holding to that effect, shall not affect the validity of the remaining provisions. The effect of the judicial determination shall be limited to the clause, paragraph, article, section or the provision declared unconstitutional.
Nothing in this compact shall authorize or permit the use of military force by the National Guard of a state at any place outside that state in any emergency for which the President is authorized by law to call into federal service the militia, or for any purpose for which the use of the Army or the
Air Force would in the absence of express statutory authorization be prohibited under Section 1385 of Title 18, United States Code".
Artículo 15.-Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.