Ley 169 del 1996
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 9 de 1987 para reconocer la alta complejidad de la anestesia y obstetricia en enfermería. Establece la obligatoriedad de un examen de reválida para nuevos solicitantes de licencia en estas especialidades, y a la vez, reconoce los derechos adquiridos de enfermeras(os) anestesistas y obstétricas(os) existentes, permitiendo la expedición de licencias sin examen a quienes cumplan con ciertos requisitos.
Contenido
(P. del S. 197)
LEY 169
31 DE AGOSTO DE 1996
Para reconocer el nivel de alta complejidad y conocimientos especializados que requieren la práctica de la anestesia, así como la de obstetricia, y, a estos fines, enmendar el Artículo 17, Inciso
(a) , a los requerir aprobación de examen de reválida para las especialidades de enfermera
(o) anestesista y de enfermera
(o) de obstetricia; y para reconocer los derechos adquiridos por las enfermeras
(o) anestesistas y las enfermeras (os) obtétricas de Puerto Rico, las (os) cuales han ejercido satisfactoriamente y aún sirven diariamente al pueblo en sus funciones de especialistas en las áreas de Enfermería de Anestesia y Obstétrica, y, a estos fines, enmendar el Artículo 22, Inciso
(c) de la Ley Núm. 9 de 11 de octubre de 1987, según enmendada, para facultar a la Junta Examinadora a conceder licencia de especialista como enfermera
(o) anestesista y como enfermera
(o) obstétrica, sin necesidad de examen, a aquellas enfermeras y enfermeros que reúnan los requisitos establecidos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Artículo 22, 'Protección de Derechos Adquiridos', en su Inciso
(a) lee: "Toda persona que a la fecha de vigencia de esta Ley posea una licencia para ejercer como enfermera o enfermero graduado
(a) , enfermera o enfermero profesional expedida por la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico, será reconocida como persona autorizada legalmente para practicar como enfermera o enfermero generalista." Esta protección cubrió a las enfermeras y enfermeros que poseían licencia de enfermera
(o) graduada
(o) , al momento de aprobarse esta Ley, independientemente de si su nivel educativo era un diploma, un grado asociado o un bachillerato en Enfermería. No ocurre así con las enfermeras (os) que poseían la preparación reconocida por el Estado y licencia para ejercer, y que hoy día ejercen, como especialistas denominadas enfermeras (os) anestesistas y enfermeras (os) obstetras u obstétricas. Se enmienda el inciso
(c) del Artículo 22 de la ley con el propósito de otorgar una licencia de especialista, sin necesidad de examen, a aquellas enfermeras y enfermeros especialistas que demuestren a la Junta que al momento de entrar a regir la misma poseían un certificado o diploma, o licencia, o ambos, que les acreditaba para ejercer como enfermera
(o) anestesista u obstétrica en Puerto Rico y en los Estados Unidos.
Esta enmienda tiene como propósito el reconocer que previo a la aprobación de la Ley Núm. 9 del 11 de octubre de 1987, así como de esta enmienda, existen enfermeras y enfermeros que poseían un certificado o diploma, o licencia, o ambos, que les acreditaban para ejercer en estas dos especialidades. Requerir que estas personas ahora tengan que aprobar una reválida, sería injusto, tomando en cuenta que esta clase ha estado ejerciendo dichas funciones de especialista a tenor con los reconocimientos antes indicados.
Las escuelas que ofrecían los cursos de Enfermería en las especialidades de anestesia y obstétrica en Puerto Rico son instituciones de educación post secundaria que han contado con las
acreditaciones de las siguientes organizaciones que tienen que ver con la excelencia académica: Departamento de Salud, Consejo de Educación Superior, American Association of Nurse Anesthetists y las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Mediante esta enmienda al inciso
(c) del Artículo 22 se aclara la legislación vigente en cuanto a si debe otorgarse una licencia o una certificación.
En su Artículo 17, "Solicitud de Derecho a Ejercer como Enfermera o Enfermero Especialista", inciso
(a) , la ley provee para que la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros otorgue una licencia de enfermera o enfermero especialista, sin someterse al requisito de examen de reválida, a aquellas personas que sometan prueba de haber completado estudios en la especialidad que solicitan. Esto aplica a todo nuevo solicitante de licencia de especialista en Enfermería.
La anestesiología, al igual que la obstetricia, en Enfermería, son especialidades que requieren conocimientos mayores y destrezas técnicas complejas en un ambiente donde ocurren cambios constantes en los avances científicos y tecnológicos, y donde es crítica la precisión y la exactitud. En la práctica de estas dos especialidades es mandatorio que todo aspirante al ejercicio de éstas apruebe un examen de reválida donde se mida el conocimiento mínimo que se debe tener para ejercer las mismas. Por ello, con el propósito de velar que este profesional especializado tenga los conocimientos y destrezas necesarias.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 17, Inciso
(a) de la Ley Núm. 9 de 11 de octubre de 1987, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 17.- Solicitud de Derecho a Ejercer como Enfermera o Enfermero Especialista.
(a) Toda persona que presente ante la Junta una solicitud para ejercer como enfermera o enfermero especialista, someterá prueba por escrito de haber completado estudios en la especialidad que solicita, de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Ley y no tendrá que someterse al requisito de examen. Disponiéndose que en el caso de las enfermeras o enfermeros cuya especialidad sea anestesista u obstetricia, además de cumplir con todos los requisitos antes mencionados, deberán aprobar un examen de reválida ofrecido por la Junta Examinadora en la especialidad que corresponda. La Junta hará constar en la licencia que expida, la especialidad del solicitante."
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 22, inciso
(c) de la Ley Núm. 9 de 11 de octubre de 1987, según enmendada, para que lea como sigue: "(c) La Junta expedirá, sin necesidad de examen, licencia para ejercer como enfermera o enfermero anestesista u obstétrica a aquellas enfermeras y enfermeros generalistas que demuestren a la Junta que al momento de regir esta enmienda, poseían un certificado o diploma, o licencia o ambos, que les acreditaba para ejercer como enfermera o enfermero anestesista u obstétrico. Deberán presentar prueba de haber cursado estudios en instituciones educativas acreditadas en su
momento para ofrecer los mismos, para ejercer como enfermeras o enfermeros anestesistas u obstétricos, y presentar documentación que acredite la práctica en la especialidad por los últimos dos años. Esta disposición igualmente aplica a toda enfermera o enfermero que posea licencia de graduado o profesional expedida bajo la Ley Núm. 121 de 30 de junio de 1965, según enmendada."
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.