Enmienda la Ley Número 173 de 1948 para aumentar el valor máximo de las edificaciones residenciales (de $8,000 a $20,000, con ajustes futuros) para las cuales el Departamento de la Vivienda provee planos gratuitos a familias de bajos o moderados recursos sin vivienda propia.
(P. del S. 1129)
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Número 173 de 12 de mayo de 1948, según enmendado mediante la Sección 3 de la Ley Número 11 de 18 de julio de 1975, a los fines de aumentar el valor de las edificaciones residenciales con derecho a planos libres de costos.
Mediante la Ley Número 173 de 12 de mayo de 1948, se ordena al Departamento de la Vivienda preparar y suministrar planos libres de costo a personas o familias de bajos recursos económicos, pero que no posean vivienda propia, para que edifiquen sus viviendas. La estructura no podía valer entonces más de cuatro mil $(4,000)$ dólares.
Como consecuencia del aumento en el costo de vida y el consiguiente aumento en el precio de materiales de construcción y valor de las propiedades en 1975, se enmendó dicha Ley con el fin de también aumentar el máximo de valor de la estructura propuesta con derecho a planos gratis. Este se fijó entonces en ocho mil $(8,000)$ dólares.
Habiendo transcurrido veinte (20) años desde la última revisión de valor y considerándose, como se consideró en 1975, que los costos de construcción han aumentado considerablemente desde entonces, resulta justo y razonable se proceda a una revisión del valor máximo de una estructura propuesta para optar por planos gratuitos del Departamento de Vivienda.
De un estudio realizado por la Oficina de Servicios Legislativos de esta Asamblea, se calcula que el equivalente actual al valor de una estructura de ocho mil $(8,000)$ dólares en 1975, es de aproximadamente dieciocho mil quinientos noventa $(18,590)$ dólares. Suma que debe ser redondeada a veinte mil $(20,000)$ dólares a fines de cálculos matemáticos.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Número 173 de 12 de mayo de 1948, enmendada mediante la Sección 3 de la Ley Número 11 de 18 de julio de 1975, para que lea como sigue: "Artículo 1.- Se autoriza y ordena al Departamento de la Vivienda preparar y suministrar, libre de costo, a personas o familias de recursos bajos o moderados, y que no posean vivienda propia, planos modelos para edificaciones residenciales hasta un valor estimado que no exceda de veinte mil $(20,000)$ dólares. Dicha cantidad, aumentará un cinco por ciento (5%) cada seis (6) años. Disponiéndose, sin embargo, que la misma nunca excederá el costo máximo que haya determinado el Departamento de la Vivienda para una vivienda de interés social.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.