Esta ley enmienda la Ley Núm. 17 de 1931 para aumentar del 1% al 3% el porcentaje máximo del sueldo anual que un empleado puede autorizar a su patrono a descontar mensualmente para contribuir a instituciones benéficas. Además, prohíbe que las instituciones que reciben asignaciones legislativas utilicen directamente este mecanismo de descuento de nómina.
(P. del S. 443)
Para enmendar el apartado (1) del inciso
(j) de la Sección 5 de la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, a los efectos de permitir que un empleado autorice a su patrono a descontar una suma que no excederá del tres (3) por ciento de su sueldo anual deducido proporcionalmente cada mes, para contribuir a instituciones benéficas del país.
La Ley de Reglamentación del Contrato de Trabajo permite a un patrono descontar del salario de un empleado, previa su autorización, hasta el uno (1) por ciento de su sueldo anual deducidos proporcionalmente cada mes, para contribuir a instituciones benéficas del país.
El propósito de este estatuto fue el proteger al empleado contra cualquier retención de salario injustificada de parte del patrono. Al mismo tiempo se pretendió beneficiar a entidades caritativas por medio de estos descuentos.
Esta legislación pretende aumentar el por ciento del cual pueden disponer los empleados para aportar a instituciones benéficas, respetando la voluntad de éstos a hacer cualquier donativo.
Se pretende ayudar a las entidades caritativas sin fines de lucro al mismo tiempo que creamos conciencia en nuestra ciudadanía de la necesidad de contribuir al mejor bienestar de nuestro país.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1. - Se enmienda el apartado (1) del inciso
(j) de la Sección 5 de la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, para que lea como sigue: 'Sección 5.----
Salvo en los casos previstos en esta Sección, ningún patrono podrá descontar ni retener por ningún motivo parte del salario que devenguen los obreros, excepto:
(a) ...
Sección 5. -
(a) ...
(j) . . . (1) El patrono hará constar en las nóminas, a base de la autorización del empleado, la cantidad que se ha de descontar por este concepto, las instituciones, federaciones o agrupaciones de instituciones y entidades intermediarias que el empleado desee ayudar, y la proporción en que se les ha de repartir el dinero. El descuento no excederá del tres por ciento (3%) de su sueldo anual deducidos proporcionalmente cada mes.
No podrá utilizar el mecanismo de descuento de nómina provistos por esta Ley ninguna institución o agrupación que reciba una asignación legislativa para sus operaciones, pero eso no impedirá que pueda recibir fondos de una entidad intermedia que obtenga los mismos a través del sistema de descuentos de nóminas."
Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.