Esta ley redefine las funciones de la Oficina de Transportación de la Administración de Corrección, centralizando la custodia y el transporte de sumariados y sentenciados. Su objetivo es optimizar la eficiencia gubernamental al consolidar esta función, liberando a la Rama Judicial de dicha tarea y estableciendo los deberes de la oficina y su director.
(P. del S. 1437)
Para adicionar un Título XIII-A; enmendar el inciso (ñ) del Artículo 5 y adicionar los incisos
(e) ,
(f) ,
(g) , y
(h) al Artículo 54 de la Ley Núm. 116 de 22 julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Corrección", a los de redefinir las funciones de la Oficina de Transportación de la Administración de Corrección para los clientes del sistema.
Con el propósito de hacer más eficiente la función gubernamental de custodiar y proveer transportación a toda persona que ha sido puesta bajo la custodia de la Administración de Corrección, se propone la redefinición de una oficina que lleva a cabo la función de transportar tanto a sumariados como a sentenciados. Hasta el presente, esta función ha sido compartida por la Rama Judicial y la Administración de Corrección. De esta forma se ubica en una sola agencia la función de transportar tanto a los sentenciados como a los sumariados. Por tal motivo se libera de esta función a los funcionarios del Tribunal General de Justicia.
La ubicación en una sola oficina de esta función redundará en un mejor aprovechamiento de los recursos y una mayor economía para beneficio del Pueblo de Puerto Rico.
Se hace necesario aclarar que la función de custodiar incluye tanto a los sentenciados como a los sumariados. La oficina tendrá la responsabilidad de ofrecer transportación a los clientes, ya que la función de custodiar le corresponde a los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se añade un Título XIII- A, a la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue: "Título XIII-A- Oficina de Transportación Artículo 49
(a) .- Redefinición de la Oficina Se define la función de la Oficina de Transportación de Clientes de la Administración de Corrección. La oficina podrá adquirir a título oneroso o gratuito el equipo, los materiales y servicios que sean necesarios para cumplir con las disposiciones de esta ley, exenta de las normas y disposiciones de la Ley Núm. 164 de 28 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales".
Artículo 49
(b) .- Funciones y deberes de la Oficina.
La oficina tendrá las siguientes funciones y deberes:
(a) Custodiar a los clientes de la Administración de Corrección.
(b) Proteger a los clientes y a la propiedad.
(c) Transportar aquellas personas sobre quienes pesa una orden de arresto emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra.
(d) Transportar los clientes desde las instituciones a los tribunales para responder a una citación emitida por un Tribunal. Al llegar a los tribunales entregarán la custodia del cliente a los alguaciles del Tribunal General de Justicia.
(e) Transportar desde el Tribunal hasta la Institución penal aquellas personas a quienes se les ha determinado causa y ordenado su detención.
(f) Transportar desde el Tribunal hasta la Institución penal a todo sentenciado a confinamiento mediante orden emitida por un tribunal competente.
(g) Transportar aquellos clientes que deben acudir a citas como parte de los programas de rehabilitación, mediante trabajo, estudio o tratamiento.
(h) Transportar clientes para trasladarlos a evaluaciones médicas y a hospitales.
(i) Realizar aquellas otras funciones necesarias para poner en ejecución esta Ley.
(j) Adoptar aquellos reglamentos necesarios para llevar a cabo las funciones de la Oficina.
(k) Realizar aquellas otras funciones necesarias para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.
Artículo 49
(c) .- Funciones y Deberes del Director La Oficina estará dirigida por un director quien será nombrado por el Administrador y estará sujeto a su autoridad y supervisión. El nombramiento está sujeto a la aprobación del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Las funciones y deberes serán las siguientes:
(a) Administrar y supervisar el funcionamiento de la Oficina, incluyendo su personal .
(b) Preparar informes a la Administración de Corrección sobre la labor realizada por la oficina.
(c) Preparar el presupuesto anual de la Oficina y someterlo al Secretario del Departamento a través del Administrador de Corrección para su aprobación.
(d) Cualquier otra función que sea necesaria para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.
Artículo 49
(d) .- Los clientes de la Administración de Corrección serán custodiados por los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia.
Artículo 49
(e) .- Transferencia de Recursos. Se transfieren a la Oficina de Transportación de la Administración de Corrección todos los recursos, récords, equipo y propiedad, que estén siendo utilizados o asignados en relación con las funciones, facultades y deberes que por la presente se asignan en forma gradual, de la manera mas conveniente y rápida, procurando que no se interrumpa la prestación de los servicios."
Artículo 2.- Se enmienda el inciso (ñ) del Artículo 5 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 5.- Funciones y Facultades A los efectos de cumplir con sus objetivos, la Administración tendrá las siguientes funciones y facultades:
(a) ... (ñ) Adquirir la custodia legal de todo sumariado y sentenciado a confinamiento por orden de un tribunal competente. Al momento de dictar sentencia el tribunal no podrá ordenar el ingreso del sentenciado en una institución pública o privada que no sea de naturaleza penal.
(o) ..."
Artículo 3.- Se añaden los incisos
(e) ,
(f) ,
(g) , y
(h) al Artículo 54 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue: "Título XVII.- Disposiciones Especiales Artículo 54.- Definición de Términos Los siguientes términos donde quiera que se usen o se les haga referencia en esta ley, salvo donde resulten incompatibles con los fines de esta, significarán:
(a) ...
(e) "Director"- Significará el Director de la Oficina de Transportación de la Administración de Corrección
(f) "Oficina"- Es la Oficina de Transportación de clientes de la Administración de Corrección
(g) "Sumariado"- Toda persona puesta bajo la custodia de la Administración de Corrección en virtud de la orden o determinación judicial
(h) "Persona"- Incluye a aquellos sumariados y sentenciados que han sido puestos bajo la custodia de la Administración de Corrección por autoridad de ley."
Artículo 4.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir a los 90 días de su aprobación.