Esta ley autoriza al Secretario de Educación a establecer programas de tutorías de pares para mejorar el aprovechamiento académico de estudiantes con rezago. Asigna $150,000 al Departamento de Educación para sufragar estos programas durante el año fiscal 1996-1997, permitiendo el pareo de fondos. La ley busca utilizar estudiantes de alto rendimiento como tutores, estableciendo un sistema de premios e incentivos y requiriendo la definición de normas mediante reglamento.
(P. del S. 1386)
Para autorizar al Secretario de Educación a establecer programas de tutorías de pares para mejorar los niveles de aprovechamiento de estudiantes con rezago académico; asignar al Departamento de Educación la cantidad de ciento cincuenta mil $(150,000)$ dólares de recursos no comprometidos del Fondo General del Tesoro de Puerto Rico para sufragar estos programas durante el año fiscal 19961997; autorizar el pareo de los fondos asignados; y para otros fines.
El rezago académico se manifiesta principalmente entre estudiantes provenientes de familias bajo el nivel de la pobreza. Se trata de un problema grave, urgente que irrumpe desde que el niño comienza su experiencia en las aulas. La estadística más reciente sitúa en un 14 por ciento la proporción de niños que fracasa en el primer grado.
El rezago académico se agudiza con el paso del tiempo y ocasiona, por lo general, el abandono de la escuela antes de que el alumno concluya su escuela secundaria. Existe, por lo demás, una estrecha correlación entre el rezago académico, el desempleo, la drogadicción y la criminalidad, problemas que también afectan seriamente a nuestra sociedad.
Dentro del plan de Reforma Educativa iniciado en 1993, debe dársele atención urgente al problema de rezago académico entre estudiantes de la escuela pública. Las altas tasas de deserción escolar que todavía prevalecen en Puerto Rico constituyen una mancha sobre una comunidad que considera que la inteligencia humana es el recurso principal para promover su bienestar y desarrollo.
Esta Ley autoriza al Secretario de Educación a establecer programas de tutorías de pares para atender a niños con rezago académico. Se trata de una manera novedosa de atacar este problema. La misma envuelve la utilización de estudiantes de alto aprovechamiento para asistir a compañeros de aula menos aprovechados. A propósito de alentar la formación de equipos de tutores, la medida autoriza al Secretario a establecer un sistema de premios, incentivos y reconocimientos para los participantes en estos programas y prevé, además, que sean los propios estudiantes quienes soliciten, mediante propuestas al efecto, que se les confiera la categoría de tutores.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Secretario de Educación a establecer programas de tutorías de pares para mejorar los niveles de aprovechamiento de estudiantes con rezago académico. Estos programas utilizarán a alumnos de alto aprovechamiento en un plantel de enseñanza en función de tutores de compañeros de aula menos aprovechados.
Artículo 2.- La autorización para establecer programas de tutoría de pares se basará en propuestas presentadas al Secretario de Educación por grupos de no menos de cinco (5) estudiantes de alto aprovechamiento de una escuela elemental, intermedia o superior que soliciten que se les confiera la categoría de tutores. Dichas propuestas se tramitarán a través de los Directores de las escuelas donde se establecerían los programas de tutorías de pares.
Artículo 3.- El Secretario de Educación definirá mediante Reglamento las normas para implantar estos programas y establecerá, además, un sistema de premios, incentivos y reconocimientos para alentar la organización de estudiantes de alto aprovechamiento en equipos de tutores.
Para promulgar la reglamentación correspondiente el Secretario de Educación deberá tomar en consideración, entre otros, los siguientes elementos: A.El programa debe ser estructurado en armonía con el currículo. B.Desarrollar un sistema evaluativo que permita calibrar la efectividad del programa. C.Definir el procedimiento general para implantar este programa en las escuelas, de manera que los datos recopilados para las evaluaciones sirvan para hacer análisis comparativos que contribuyan a mejorar el programa. D.Establecer un sistema de incentivos que incluya, entre otros, los siguientes: 1.compensaciones a estudiantes-tutores y a maestros facilitadores. 2.reconocimientos a estudiantes tutelados que mejoren su aprovechamiento. 3.otorgación de premios, como viajes culturales, por ejemplo, a estudiantes-tutores que tengan un desempeño sobresaliente.
Artículo 4.- Se asigna al Departamento de Educación la cantidad de ciento cincuenta mil (150,000) dólares de recursos no comprometidos del Fondo General del Tesoro de Puerto Rico para sufragar estos programas durante el año fiscal 1996-1997. En años sucesivos, los recursos para este propósito serán asignados dentro del presupuesto del Departamento de Educación.
Artículo 5.- Los fondos asignados en esta Ley podrán parearse con aportaciones privadas o con cualesquiera otros fondos del gobierno estatal, municipal o del gobierno de los Estados Unidos.
Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir el primero de julio de 1996.