Esta ley enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 58 de 1980 para eliminar la fecha límite que impedía a los empleados públicos arrendatarios de parcelas del gobierno solicitar su compra o concesión en usufructo. El objetivo es permitir que más servidores públicos, especialmente aquellos con ingresos bajos o moderados, adquieran el terreno donde residen, facilitando el acceso a la vivienda propia conforme a los criterios de la Ley Núm. 132 de 1975.
(P. del S. 1382)
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 58 de 27 de mayo de 1980, según enmendada, a los fines de establecer que no existirá fecha límite para que los empleados públicos que ocupen una parcela en calidad de arrendatarios, puedan solicitar que, previo a la correspondiente evaluación, se les conceda en usufructo o se les venda conforme a los criterios establecidos en la Ley Núm. 132 de $1^{\circ}$ de julio de 1975 , según enmendada.
En nuestra Isla hay una gran cantidad de servidores públicos que ocupan, en calidad de arrendatarios, parcelas que pertenecen al Gobierno de Puerto Rico. Algunos empleados gubernamentales se beneficiaron de la concesión en usufructo o de la venta de su parcela, en virtud de una Orden Administrativa que fue emitida por el entonces Secretario de la Vivienda de Puerto Rico, el 6 de octubre de 1980.
En dicha Orden Administrativa se establecen unos criterios, dentro de los cuales está que el empleado público que deseara que se le cediera en usufructo, o que se le vendiera, debía estar disfrutando, en calidad de arrendatario, de dicha parcela con anterioridad al 27 de mayo de 1980.
Ese criterio excluye a varios empleados públicos que, con posterioridad a esa fecha, adquirieron legítimamente una parcela en calidad de arrendatario y, al presente, están en condiciones de comprar el terreno. Hay una gran cantidad de empleados públicos que reciben ingresos bajos o moderados, y por tal razón, no pueden adquirir un terreno donde construir su hogar para criar a su familia.
Entendemos que la fecha límite que se estableció en la Orden Administrativa debe eliminarse para permitirle a los empleados públicos beneficiarse de los criterios que establece la Ley Núm. 132 de $1^{\circ}$ de julio de 1975, según enmendada. De este modo, se hace justicia a una gran cantidad de servidores públicos y gente humilde.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 58 de 27 de mayo de 1980, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.-
Todo empleado público que, a la aprobación de esta Ley, esté poseyendo una parcela de vivienda en calidad de arrendatario, podrá solicitar se evalúe su caso con el propósito de acogerse a la presente enmienda, irrespectivamente de la fecha en que dicho empleado comenzó a ocupar dicha parcela. En caso de venta, ésta se realizará de conformidad con la Ley Núm. 132 de $1^{\circ}$ de julio de 1975, según enmendada."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.