Ley 137 del 1996
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 1 de 1989 para incluir a los establecimientos comerciales propiedad de personas jurídicas (como corporaciones o sociedades) dentro del grupo de negocios exentos de las disposiciones sobre apertura y cierre, siempre que no tengan más de siete empleados en su nómina semanal. El objetivo es eliminar la distinción entre negocios propiedad de personas naturales y jurídicas para esta exención.
Contenido
(P. de la C. 1619)
LEY 137
18 DE AGOSTO DE 1996
Para enmendar el inciso
(b) del Artículo 6, de la Ley Núm. 1 de 1 diciembre de 1989, según enmendada, para inculir a los establecimientos propiedad de personas jurídicas dentro del grupo de establecimientos comerciales que no están sujetos a las disposiciones sobre apertura y cierre.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Existen establecimientos comerciales pequeños constituidos por núcleos familiares o por individuos que optan por conducir sus negocios organizándose en entidades jurídicas como la corporación o las sociedades; porque estas formas organizativas le pueden proveer mayor estabilidad, seguridad y flexibilidad en sus transacciones comerciales.
Esas entidades jurídicas pueden, entre otras características, demandar y ser demandadas, realizar todos los actos, por si y por sus funcionarios y empleados que sean necesarios, según los fines para las cuales fueron creadas, salvo los excluidos por ley.
No existe justificación suficiente para que la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, haga distinción entre establecimientos comerciales que no tengan más de siete (7) empleados en su nómina semanal por ser propiedad de personas naturales y aquellos propiedad de personas jurídicas tales como corporaciones o sociedades. La eliminación de esta distinción es el propósito de esta Ley.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso
(b) del Artículo 6 de la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, para que se lea de la forma siguiente: *Artículo 6.-Excepciones a las disposiciones de Apertura y Cierre de Establecimientos Comerciales.
No estarán sujetos a las disposiciones sobre apertura y cierre señaladas en los Artículos 3, 4 y 5 de esta Ley los siguientes establecimientos comerciales.
(a) (b) los que sean propiedad de personas naturales o jurídicas y que no tengan más de siete (7) empleados en su nómina semanal, pero sujetos a las disposiciones y penalidades de los Artículos 8, 9 y 11 de esta Ley.
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.