Esta ley enmienda la Ley Núm. 75 de 1994 para permitir a los miembros de la Junta de Directores del Museo Agrícola de Puerto Rico delegar su representación y autorizar el uso de fondos asignados para estudios museológicos y museográficos, facilitando así la operación y desarrollo del museo.
Para enmendar el Artículo 5 y el Artículo 13 de la Ley Núm. 75 de 12 de agosto de 1994, a fin de disponer que los miembros en propiedad de la Junta de Directores del Museo Agrícola puedan delegar su responsabilidad, y autorizar el uso de los dineros asignados para llevar a cabo estudios museológicos y museográficos.
La Ley Núm. 75 de 12 de agosto de 1994 tiene como propósito la creación del Museo Agrícola de Puerto Rico, ubicado en la Ciudad Agrícola que se establecerá en Arecibo. Este museo tiene el fin de guardar documentos históricos, objetos notables, piezas agrícolas, fotografías, libros e información respecto al desenvolvimiento agrícola de Puerto Rico durante el presente y los pasados siglos. Además, de mostrar relevancia del agricultor y el agrónomo en el desarrollo agrícola.
Mediante la Ley Núm. 75 se crea una Junta de Directores integrada por nueve miembros entre los cuales figuran el Secretario del Departamento de Agricultura, el Presidente del Colegio de Agrónomos, el Presidente de la Asociación de Agricultores, el Decano Director del Colegio de Ciencias Agrícolas, Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Secretario del Departamento de Educación, entre otros. En particular, estos integrantes son funcionarios de alta jerarquía, lo que imposibilita o limita su presencia en las reuniones periódicas del Museo. Es por esto que se hace necesario que éstos puedan delegar su representación permanente en un funcionario que pueda actuar sin relevar a los primeros de la responsabilidad principal que estos tienen con el Museo Agrícola.
Por otra parte, existe otra preocupación que atender, el Instituto de Cultura Puertorriqueña es la entidad bajo la cual recae la responsabilidad de llevar a cabo los estudios museológicos y museográficos, con el fin de señalar la forma en que será establecido el Museo Agrícola. Estos estudios no se han podido llevar a cabo debido a que el Instituto de Cultura Puertorriqueña no cuenta con el personal técnico, ni los recursos económicos necesarios para su realización. Entendiéndose, que para poder realizar los estudios museológicos y museográficos es necesaria la liberación de los fondos autorizados, se toman providencias necesarias a fin de canalizarlos para sufragar los gastos del Museo Agrícola.
Artículo 1.-Se enmienda el segundo párrafo del Artículo 5 de la Ley Núm. 75 de 12 de agosto de 1994, para que lea como sigue: "Artículo 5.-
La Junta de Directores estará integrada por nueve (9) miembros, entre los cuales figurarán el
Secretario del Departamento de Agricultura, el Presidente del Colegio de Agrónomos, el Presidente de la Asociación de Agricultores, el Decano Director del Colegio de Ciencias Agrícolas, Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Secretario del Departamento de Educación, el Presidente del Comité del Museo Agrícola del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico y dos (2) representantes del interés del público con conocimientos en las áreas de historia y museología seleccionados por el Gobernador por un término de tres (3) años cada uno. Se dispone que los miembros en propiedad de la Junta de Directores podrán delegar su representación en un funcionario que pueda actuar con carácter permanente en sustitución de éste. Disponiéndose, que esta designación no releva a los miembros en propiedad de su responsabilidad con el Museo Agrícola."
Artículo 2.-Se enmienda el primer párrafo del Artículo 13 de la Ley Núm. 75 de 12 de agosto de 1994, para que lea como sigue: "Artículo 13.-Para sufragar los gastos de la fundación, administración, estudios museográficos y museológicos y el funcionamiento anual del Museo Agrícola por la presente se asigna la suma de doscientos mil $(200,000)$ dólares para el año fiscal 1995 y doscientos mil $(200,000)$ dólares para el año fiscal 1996 con cargo a fondos no comprometidos del Tesoro Estatal. Los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, se incluirán en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico a nombre del Museo Agrícola de Puerto Rico bajo la custodia del Departamento de Agricultura. El Departamento de Agricultura y el Colegio de Agrónomos vigilarán por el buen uso de los fondos y anualmente al finalizar el año fiscal presentarán un informe de uso de los fondos asignados y las necesidades de recursos adicionales a la Oficina de Presupuesto y Gerencia y a la Oficina del Contralor del Gobierno de Puerto Rico.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.