Esta ley establece la segunda semana de octubre de cada año como 'La Semana del Pensionado del Gobierno de Puerto Rico' para reconocer y honrar la contribución de los pensionados gubernamentales al desarrollo económico, social y cultural de Puerto Rico.
(P. del S. 1457)
Para disponer que la segunda semana del mes de octubre de cada año sea observada como "La Semana del Pensionado del Gobierno de Puerto Rico".
La clase pensionada del Gobierno de Puerto Rico representa a todas las profesiones y ocupaciones gubernamentales desde gobernadores, legisladores y hasta trabajadores municipales y no diestros.
Los pensionados del Gobierno de Puerto Rico fueron actores protagónicos en el desarrollo económico, social y cultural del Pueblo de Puerto Rico y han contribuido con su voluntad de servicio al logro de grandes reivindicaciones humanas.
Por tal motivo, esta Asamblea Legislativa considera justo y meritorio reconocer públicamente la labor eficiente y laudable de los pensionados del Gobierno de Puerto Rico, dedicándoles una semana al año y, de este modo, darle una oportunidad a los jóvenes adultos para que reconozcan el esfuerzo de estas personas que fueron dignos servidores de nuestro pueblo.
La Semana del Pensionado del Gobierno de Puerto Rico, es un llamado a la conciencia de que el paso inexorable del tiempo nos añadirá canas, arrugas y achaques, pero nos dará experiencia y la sabiduría. Significará envejecer y vivir con dignidad trascendiendo todos los mitos de que envejecer es sinónimo de senilidad o el preámbulo a la muerte.
La Semana del Pensionado del Gobierno de Puerto Rico tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de nuestro pueblo, reconociendo al pensionado por su gran aportación al desarrollo económico, social y cultural de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Para disponer que la segunda semana del mes de octubre de cada año sea observada como "La Semana del Pensionado del Gobierno de Puerto Rico" en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 2.- El Gobernador, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a que exprese su más profundo agradecimiento y rinda un merecido homenaje a estas personas en justo reconocimiento a su labor meritoria y a su valiosa aportación al desarrollo económico, social y cultural de Puerto Rico.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.