Esta ley enmienda la Ley Núm. 80 de 1995, conocida como 'Ley de la Fundación Educativa para la Libre Selección de Escuelas', para permitir y regular la autorización voluntaria de descuentos de nómina del salario de empleados públicos y privados como donativos a dicha Fundación. Además, establece normas para la renovación, modificación y remesa de estos donativos, y clarifica el término para reclamar el crédito contributivo asociado a estas aportaciones.
(P. del S. 1292)
Para enmendar el Artículo 6, añadir dos nuevos Artículos 7 y 8; redesignar los Artículos 7, 8, 9 y 10 como Artículos 9, 10, 11 y 12, respectivamente; añadir un nuevo Artículo 13 y redesignar los Artículos 11, 12, 13 y 14 como Artículos 14, 15, 16 y 17 respectivamente de la Ley Núm. 80 del 19 de julio de 1995, conocida como "Ley de la Fundación Educativa para la Libre Selección de Escuelas", a fin de permitir la autorización voluntaria de descuento de nómina del donativo de la Fundación Educativa; regular renovación o modificación de esta autorización; regular la remesa del donativo y establecer el término para efectuar el mismo.
Una educación de excelencia es la base para el desarrollo económico y la calidad de vida de cualquier sociedad. Es meta esencial de este Gobierno proveer igualdad de oportunidades a familias de escasos recursos para que sus hijos obtengan una educación que los prepare para competir en un mundo de alta tecnología, a la vez que se nutre de su espíritu y sentido de cooperación social y cultural.
La Ley Núm. 80 de 19 de julio de 1995, creó la Fundación Educativa para la Libre Selección de Escuelas con el propósito de proveer igualdad de oportunidades educativas a los estudiantes de escuelas públicas o privadas y establecer incentivos contributivos para las aportaciones hechas a la Fundación Educativa, con el fin primordial de ayudar a cubrir los gastos de estudios a los estudiantes. Las aportaciones económicas para estas becas provienen de individuos particulares, sociedades y corporaciones privadas.
Esta Ley fue el producto del dictamen emitido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en su opinión del caso Asociación de Maestros de Puerto Rico Vs. José Arsenio Torres, 94JTS 145, en el cual se declaró inconstitucional la modalidad de becas especiales, ya que éstos fondos públicos podían ser utilizados para el sostenimiento de escuelas e instituciones educativas privadas. Ante tal situación, fue necesario crear un mecanismo para que el Gobierno considerara otras alternativas para subsanar tal deficiencia y brindar posibilidades de mejoramiento educativo a los estudiantes y sus familias.
Esta Legislatura, en aras de fortalecer este programa de becas, patrocinadas por ciudadanos particulares y entes con personalidad jurídica, cree meritorio hacerle justicia contributiva a estos auspiciadores de la mejor manera posible. Es por ello, que se establece que el crédito contributivo otorgado en la Ley Núm. 80 pueda ser reclamado aún el mismo día del mes de abril en que el individuo, corporación o sociedad radique la Planilla de Contribución Sobre Ingresos, por cualquier contribución hecha al programa, pero sin exceder el término que establece la Ley.
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 80 de 19 de julio de 1995, para que lea como sigue: "Los fondos necesarios para subvencionar los beneficios educativos otorgados por la Fundación Educativa procederán de donativos de individuos e instituciones privadas. La Fundación podrá retener de un dos (2) a un cinco (5) porciento para sus gastos operacionales. Cualquier empleado público o privado podrá y voluntariamente autorizar que se le descuente una cantidad específica de su salario para donarla a la Fundación Educativa. A esos fines deberá complementar y someter a la unidad, división o departamento de personal de su respectiva agencia o patrono privado un formulario de autorización de descuento de salario en original y copia, en el cual especificará bajo su firma la cantidad que desee aportar desde un mínimo de cincuenta (50) dólares, hasta un máximo de doscientos cincuenta (250) dólares. La agencia o patrono privado para el cual preste servicios el empleado será responsable de remitir copia del formulario de autorización de descuento de salario que éste le haya sometido a la Fundación Educativa.
En la nómina de la agencia o patrono privado en que trabaje el empleado y en el comprobante o talonario de pago del salario que se entregue a éste, se hará constar con claridad la cantidad descontada de su salario para el donativo autorizado por él.
Toda persona natural o persona jurídica, ya sea corporación o sociedad, tendrá derecho a reclamar el crédito contributivo anteriormente mencionado, aún el mismo día del mes de abril determinado por el Secretario de Hacienda para rendir la planilla de contribución sobre ingresos, por cualquier contribución realizada hasta ese día al Programa de Becas de la Fundación Educativa."
Artículo 2.- Se añade un nuevo Artículo 7 a la Ley Núm. 80 del 19 de julio de 1995, para que lea como sigue: "Artículo 7.- Renovación o modificación de autorización
Cualquier empleado público o privado que autorice un descuento de salario de acuerdo a esta Ley, podrá en cualquier momento, revocar o modificar dicha autorización, mediante notificación escrita, en original y copia, la cual deberá someter a la unidad, división o departamento de personal de la agencia o patrono en que trabaje con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha en que se desee hacer efectiva su revocación o modificación. La agencia o patrono privado donde preste servicios el empleado será responsable de enviar copia de la notificación a la Fundación Educativa."
Artículo 3.- Se añade un nuevo Artículo 8 a la Ley Núm. 80 de 19 de julio de 1995, para que se lea como sigue: "Artículo 8.- Remesa o Donativo
Las agencias, los patronos privados y el Departamento de Hacienda, en los casos de aquellas
agencias cuyas nóminas son preparadas y procesadas por el Secretario de Hacienda, serán responsables de remitir a la Fundación Educativa las cantidades descontadas del salario de los empleados de acuerdo a las disposiciones de esta Ley. Dicha remesa deberá efectuarse en o antes del decimoquinto día del mes siguiente a aquel en que se efectúe el descuento, y deberá acompañarse con un listado o cinta magnética conteniendo los nombres de los empleados y la cantidad descontada a cada uno de éstos."
Artículo 4.- Se redesignan los Artículos 7, 8, 9 y 10 como Artículos 9, 10, 11 y 12 respectivamente, de la Ley Núm. 80 del 19 de julio de 1995.
Artículo 5.- Se añade un nuevo Artículo 13 a la Ley Núm. 80 del 19 de julio de 1995, para que se lea como sigue: "Artículo 13.- Término para efectuar el donativo
Para fines de esta Ley se considerará que un contribuyente ha efectuado un donativo a la Fundación Educativa el último día del año contributivo si el donativo corresponde a dicho año contributivo y se hace en o antes del último día que se tenga por ley para rendir la planilla de contribución sobre ingresos de dicho año."
Artículo 6.- Se redesignan los Artículos 11, 12, 13 y 14 como Artículos 14, 15, 16, y 17 respectivamente, de la Ley Núm. 80 del 19 de julio de 1995.
Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.