Esta ley enmienda el Artículo 12.025 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 (Ley de Municipios Autónomos) para clarificar que solo los empleados municipales reclutados y seleccionados conforme al principio de mérito y que cumplan con los requisitos mínimos del puesto que ocupan, podrán mantener su estatus regular de carrera. La enmienda busca eliminar ambigüedades que permitían la protección de empleados reclutados ilegalmente o que no cumplían con los requisitos, en detrimento del servicio público municipal.
(P. de la C. 2181)
Para enmendar el primer y quinto párrafo del Artículo 12.025 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, a fin de especificar que sólo los empleados que fueran reclutados y seleccionados conforme a las áreas esenciales al principio de mérito y que cumplan con los requisitos mínimos del puesto que ocupan podrán permanecer en sus puestos permanentes.
En un principio, cuando la Ley de Municipios Autónomos fue aprobada, el primer párrafo del Artículo 12.025, establecía que los empleados que a la fecha de vigencia de la ley, desempeñaban funciones permanentes del municipio, correspondientes al servicio de carrera adquirirían status regular de carrera. Con el propósito de clarificar el alcance de esta disposición, la Ley Núm. 84 de 29 de octubre de 1992, enmendó la misma para establecer que los empleados que a la fecha de vigencia de esta Ley estuviesen ocupando puestos permanentes de carrera en el municipio mantendrían su status regular de carrera. Esta es la disposición que continúa vigente.
Al aprobar esta enmienda, la intención legislativa fue clarificar que sólo los empleados reclutados a tenor con el principio de mérito y que cumpliesen con los requisitos del puesto que ocupaban mantendrían su status regular de carrera.
No obstante ello, la ambigüedad de esta disposición continúa creando confusión y controversia. Asimismo continúa siendo interpretada en forma conflictiva, extendiéndose su protección a empleados municipales que han sido reclutados ilegalmente o que no cumplen con los requisitos de la posición que ocupan. Toda esta situación resulta en detrimento del servicio público municipal y la labor que los municipios realizan.
Por esta razón es necesario clarificar, nuevamente, el alcance de esta disposición para terminar con las interpretaciones conflictivas sobre ésta.
Artículo 1.-Se enmienda el primer y quinto párrrafo del Artículo 12.025 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que lea como sigue: *Artículo 12.025.-Estado Legal de los empleados a la vigencia de la Ley. Los empleados que a la fecha de vigencia de esta Ley estén ocupando puestos permanentes de carrera en el municipio para los cuales hayan sido reclutados y seleccionados conforme a los criterios del principio de mérito y reúnan los requisitos mínimos que se establecen para la clase de puesto que ocupan, mantendrán su status regular de carrera. Los empleados también
deberán haber cumplido con las condiciones generales de ingreso al servicio público para mantener dicho status.
Los empleados que a la vigencia Los empleados por contrato Los empleados que a la vigencia Los empleados de la Asamblea Municipal que a la vigencia de esta Ley estén desempeñando funciones permanentes correspondientes al servicio de carrera pasarán a ocupar puestos de confianza en dicho Cuerpo Legislativo. A su separación del servicio de confianza, tendrán derecho absoluto a reinstalación en un puesto igual o similar al último que ocuparon en el servicio de carrera en cualquier dependencia municipal, si fueron reclutados conforme a los criterios del principio de mérito y reúnan los requisitos mínimos que se establecen para la clase de puesto que ocupan.
Los empleados conservarán $\qquad$ .*
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.