Esta ley enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Educación y la Ley para el desarrollo de las Escuelas de la Comunidad para incorporar la orientación y el fomento de proyectos de reciclaje en las escuelas de Puerto Rico, con el fin de crear conciencia ambiental y contribuir a la reducción de desperdicios sólidos.
(P. de la C. 1483)
Para adicionar un apartado (27) al Artículo 4.04 de la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación" y para enmendar la función número 5 del Artículo 4.04 de la Ley Núm. 18 de junio de 1993 según enmendada, conocida como Ley para el desarrollo de las Escuelas de la Comunidad con el propósito de ofrecer orientación y fomentar el desarrollo de proyectos de reciclaje en nuestras escuelas.
La Autoridad de Desperdicios Sólidos del Gobierno de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada, se estableció con el propósito de resolver el problema del manejo y disposición de desperdicios sólidos en Puerto Rico. Entre los deberes y obligaciones conferidos a la Autoridad, se señalan la planificación, financiamiento y operación de un programa abarcador para el procesamiento y la disposición de los desperdicios sólidos en toda la Isla. Tiene, además, el deber de regular todas las actividades operacionales públicas y privadas relacionadas con la disposición de los desperdicios sólidos.
La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es proveer soluciones seguras para el medio ambiente y los ciudadanos, las cuales sean económicamente viables. La disposición de desperdicios sólidos en los actuales vertederos de Puerto Rico, representa un grave problema para la salud de nuestro pueblo. Los esfuerzos del Gobierno van dirigidos hacia una política integral para lidiar con este problema. No existe ninguna tecnología que por sí sola sea la solución. El reciclaje es una de las alternativas utilizadas en la reducción del volumen de los desperdicios sólidos. Este proceso consiste en volver a utilizar materiales que fueron desechados y que aún son aptos para elaborar otros productos o refabricar los mismos. Ejemplos de materiales reciclables son los metales, el vidrio, el plástico, el papel, cartón y otros.
La recuperación de materiales reciclables de los desperdicios sólidos nos ofrece las siguientes ventajas: reduce el volumen de los desperdicios sólidos, se alarga la vida útil de los vertederos, conserva el ambiente, ahorra materia prima, ahorra energía y protege los recursos naturales. Una tonelada de papel reciclado economiza 3,700 libras de madera y 24 galones de agua. En conclusión, al ahorrar en el uso de energía, materia prima y recursos de valor ayudamos a la conservación de nuestro ambiente. A través de la recuperación y venta de materiales reciclados se obtienen ingresos económicos adicionales.
Ante las ventajas señaladas del proceso de reciclaje, es necesario ofrecer orientación a los estudiantes de nuestras escuelas. Crear conciencia entre ellos de que al participar en el desarrollo de los programas de reciclaje estarán contribuyendo a minimizar el problema de los desperdicios sólidos que enfrenta nuestro país. Además, la actividad puede generarle ingresos económicos para su beneficio.
La Asamblea Legislativa estima necesario y conveniente disponer que el Departamento de Educación participe activamente en programas de orientación a los estudiantes en todos los niveles, sobre la importancia y ventajas de envolverse y desarrollar proyectos de reciclaje.
Artículo 1.-Se adiciona un apartado (27) al Artículo 4.04 de la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 4.04.-El Director de Escuela. Cada escuela, o cada grupo de escuelas, según lo determine el Secretario, estará a cargo de un director, quien será nombrado de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. El director tendrá la autoridad y la autonomía necesarias para realizar las funciones que se le adjudican en esta ley y para tomar las decisiones que correspondan para el buen funcionamiento de la escuela.
En el desempeño de su tarea recabará y fomentará la participación de maestros, padres, estudiantes y miembros de la comunidad, según establecido en esta ley y de acuerdo a cualquier reglamento que se promulgue. Entre cualesquiera otras que se le asignen en esta ley o por reglamento, el Director de Escuela tendrá las siguientes funciones y deberes: (1). . . (27)Ofrecer orientación sobre las ventajas de la reducción y reuso y fomentar el desarrollo de proyectos de reciclaje."
Artículo 2.-Se añade en la función número 5 del Artículo 4.04 de la Ley Núm. 18 de junio de 1993, según enmendada, Funciones de los Facilitadores, después de académico, para que lea, "5. Proveer asesoramiento al Director y a la facultad en el desarrollo de iniciativas para enriquecer la experiencia educativa y de sus alumnos y para atender problemas de rezago académico. Presentar y discutir con los directores, la facultad, estudiantes y otro personal de la escuela, programas y actividades de interés público, tales como aquellas relacionada con el mejoramiento del medio ambiente, reducción y reuso de desperdicios sólidos en proyectos de reciclaje."
Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.