Ley 115 del 1996

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 47 de 1991, que creó la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo. Su propósito principal es incluir al Secretario de Corrección y Rehabilitación como miembro de la Junta Consultiva de dicha Corporación, así como actualizar los títulos de otros miembros (como el Administrador de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción) para atemperar la ley al Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva. La Corporación se encarga de crear programas de adiestramiento, desarrollo empresarial y empleo para la rehabilitación de confinados y transgresores.

Contenido

(P. del S. 1470)

LEY 115
11 DE AGOSTO DE 1996

Para enmendar el tercer y cuarto párrafos del Artículo 6 de la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, según enmendada, que crea la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, a los fines de incluir al Secretario de Corrección y Rehabilitación como miembro de la Junta Consultiva de la Corporación; atemperar el nuevo título del antiguo Secretario de Servicios Contra la Adicción por Administrador de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y atemperar dicho Artículo al Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva, Ley Núm. 5 de 6 de abril de 1993.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestro Gobierno tiene la responsabilidad de reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y provean el tratamiento que necesitan los delincuentes para su pronta rehabilitación moral y social.

En cumplimiento del mandato constitucional impuesto se creó el Departamento de Corrección y Rehabilitación como ente rector en la protección a la sociedad y la rehabilitación de los confinados y transgresores en las instituciones y en los programas de la comunidad.

A fin de lograr una armonía en la implantación de sus normas, resulta favorable que se incluya al Secretario de Corrección y Rehabilitación como miembro de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, ya que ésta es la dependencia gubernamental responsable de crear programas encaminados al adiestramiento, desarrollo empresarial y empleo para los clientes del sistema correccional; además de facilitar la consolidación de servicios y recursos comunes con las otras agencias de rehabilitación y corrección, incluyendo las funciones asesoras y generales.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se enmienda el tercer y cuarto párrafos del Artículo 6 de la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, según enmendada, para que lean como sigue: *Artículo 6.- Junta Consultiva, Creación, Deberes.-

La Junta estará integrada por el Secretario de Corrección y Rehabilitación, quien la presidirá, el Administrador de Corrección, el Administrador de Instituciones Juveniles, el Secretario de Justicia, el Administrador de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Secretario de Educación, el Administrador de la Administración de Derecho al Trabajo, el Sub-Administrador para la Promoción de las Industrias Puertorriqueñas de la Administración de Fomento Económico, el Director Ejecutivo

Page 1

del Cuerpo de Voluntarios, el Presidente del Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos y dos (2) ciudadanos nombrados por el Gobernador.

Los cuidadanos del interés público serán personas de reconocido interés, prestigio profesional y experiencia en las áreas de finanzas, gerencia y administración de empresas y que hayan demostrado interés en la rehabilitación y reeducación de la clientela que atenderá la Corporación.

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Page 2
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.