Esta ley, Ley 112 de 1996, enmienda la Ley Núm. 177 de 1995 para corregir aspectos técnicos relacionados con la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. La enmienda clarifica las funciones de la Oficina, que incluyen evaluar y hacer recomendaciones sobre la imposición de fianzas y condiciones a imputados de delito para garantizar su comparecencia en el proceso criminal. También ajusta el título de la ley original y establece que el funcionamiento de la Oficina comenzará una vez que se enmienden las Reglas de Procedimiento Criminal para viabilizar sus servicios.
(P. del S. 1268)
Para enmendar el título y el Artículo 15 de la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995 que crea la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, a los fines de corregir ciertos aspectos técnicos de dicha Ley.
Por medio de la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995 se creó la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, organismo gubernamental encargado de evaluar y hacer recomendaciones en cuanto a la imposición de fianzas y condiciones a imputados de delito, exceptuando aquellos que dicha Ley clasifica como delitos peligrosos en su Artículo 2(a).
En el título de la referida Ley Núm. 177 se hizo constar, erróneamente, que se tipificaba como delito el incumplimiento de condiciones a la libertad condicional concedida por la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. La realidad es que en dicha Ley no se tipificó delito alguno. Por otro lado, es un hecho que la referida Oficina no tiene facultad en ley para conceder libertad condicional, sino simplemente para evaluar y hacer recomendaciones a los miembros de la Judicatura en el proceso de fijar fianzas o imponer condiciones que garanticen la comparecencia de imputados durante todas las etapas del proceso criminal, por lo que también está equivocado el título del estatuto al atribuirle esa facultad a la mencionada Oficina.
Finalmente, se hace necesario enmendar el Artículo 15, relativo a la vigencia de la mencionada Ley Núm. 177, para aclarar que aunque las disposiciones sustantivas de la Ley tendrán vigencia inmediata, el funcionamiento y la provisión de servicios por la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio comenzará cuando se enmienden las Reglas de Procedimiento Criminal para viabilizar tales servicios. De otro modo resulta imposible implantar las disposiciones de la citada Ley Núm. 177 relativas al funcionamiento de dicha Oficina.
Con estas enmiendas se corrigen aspectos técnicos de la citada Ley Núm. 177 para su implantación efectiva y para que refleje adecuadamente los propósitos que motivaron su promulgación.
Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se enmienda el título de la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995 para que se lea como sigue: "Para crear la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio; definir sus funciones, poderes y facultades; asignar fondos para llevar a cabo sus propósitos; y para otros fines relacionados."
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 15 de la Ley Número 177 de 12 de agosto de 1995 para
que se lea como sigue: "Aunque las disposiciones sustantivas de esta Ley tendrán vigencia inmediata, el funcionamiento y los servicios de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio comenzarán cuando entre en vigor l as enmiendas a las Reglas de Procedimiento Criminal para viabilizar tales servicios."
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.