Esta ley enmienda la Ley de Bosques de Puerto Rico para obligar a las compañías urbanizadoras a cumplir con el Reglamento de Siembra, Corte y Forestación. Su objetivo es promover la reforestación, regular el corte de árboles y preservar las áreas verdes en proyectos de desarrollo, buscando un equilibrio ecológico y una mejor calidad de vida.
Para enmendar el inciso (B) del Artículo 9 de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como 'Ley de Bosques de Puerto Rico', a los fines de disponer que las compañías urbanizadoras tendrán la obligación de cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico, adoptado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Planificación y aprobado por el Gobernador de Puerto Rico el 1 de marzo de 1996.
Las comunidades que hemos construido son en gran medida antifuncionales. Ese es el consenso de un creciente número de arquitectos y planificadores progresistas, quienes creen que nuestra perpetuación del ideal urbano es ecológicamente insostenible.
Nuestro ambiente natural ha sufrido el abuso de una creciente contaminación y la pérdida de espacios abiertos y silvestres ante la inexorable ola de construcción. El desarrollo de urbanizaciones modernas en la mayoría de los casos frustran, no mejoran, la vida diaria.
Debemos tomar las medidas necesarias para que en la planificación de nuestras comunidades se integre tanto lo urbano como lo natural.
La Ley Núm. 35 de 23 de julio de 1992 fue adoptada con el propósito de reglamentar la reforestación planificada en Puerto Rico y evitar el corte indiscriminado de cientos de árboles en terrenos públicos como privados. En esta Ley se establece que es necesario obtener un permiso para el corte de árboles en terrenos públicos y privados a los fines de ofrecer la mayor protección y conservación de estos recursos.
Sin embargo, entendemos que las compañías urbanizadoras y desarrolladoras en Puerto Rico continúan la práctica del corte indiscriminado de nuestros árboles.
El Reglameto de Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico fue adoptado conjuntamente por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Planificación y aprobado por el Gobernador de Puerto Rico el 1 de marzo de 1996, con vigencia del 16 de marzo de 1996. El Reglamento conocido como el Reglamento de Planificación Núm. 25, tiene el propósito de promover la siembra y forestación para Puerto Rico, reglamentar el corte y la siembra de árboles, y establecer y conservar las áreas verdes en terrenos en los que se proponen proyectos. El mismo aplica a los terrenos públicos y privados en las zonas urbanas y rurales del país. Establece los procedimientos y requisitos necesarios como el trámite de permisos para garantizar la siembra y
ornamentación paisajista en los nuevos desarrollos a los fines de lograr un balance entre el ambiente natural y los diferentes usos de terreno, promoviendo una mejor calidad de vida y garantizando la permanencia de un valioso recurso natural. El Reglamento contempla casos de nuevos desarrollos, estacionamientos, zonas de amortiguamiento y barreras verdes, siembra, corte, remoción, relocalización o reposición de árboles y arbustos y medidas de protección, entre otros.
A los fines de desalentar el corte indiscriminado de árboles y fomentar la reforestación, la entendemos que es necesario enmendar la ley a los efectos de incluir una disposición específica para imponer a las compañías urbanizadoras que desarrollen proyectos, la obligación de cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico.
Con este propósito en mente promulgamos esta legislación.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (B) del Artículo 9 de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 9.- Actos Ilegales fuera de los Bosques Estatales. (A). (B) Se prohíbe cortar, talar, descortezar o de cualquier otra forma afectar los siguientes árboles en propiedades públicas o privadas: (1) Aquéllos cuyas características sean indispensables o necesarias para uso forestal, incluyendo la protección de cuencas hidrográficas, el control de erosión y el balance ecológico del medio ambiente; (2) especies raras en peligro de extinción; (3) especies protegidas por cualquier razón que esté debidamente justificada mediante reglamento; (4) aquéllos localizados en plazas y parques públicos, y (5) aquéllos que sean indispensables para algún fin de utilidad pública esencial.
Disponiéndose además que las compañías urbanizadoras que desarrollen proyectos de viviendas, comerciales, o de cualquier otra naturaleza, estarán obligadas a cumplir con las disposiciones
establecidas en el Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico, adoptado conjuntamente por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Planificación y aprobado por el Gobernador de Puerto Rico el 1 de marzo de 1996.
El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales establecerá mediante reglamento los principios, normas y criterios que regirán las disposiciones estatuidas en este inciso.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.