Esta ley prohíbe a las agencias de seguridad privada y a sus guardias el uso de uniformes o insignias que sean iguales o similares a los de la Policía de Puerto Rico, con el fin de evitar confusión en la ciudadanía. La ley enmienda la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, conocida como 'Ley de Detectives Privados en Puerto Rico'.
(P. del S. 886)
Para añadir el Artículo 33 a la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de Detectives Privados en Puerto Rico".
En Puerto Rico se han establecido numerosas compañías que brindan un valioso servicio de guardias de seguridad a establecimientos comerciales, agencias gubernamentales y urbanizaciones privadas. Ellas contribuyen con sus servicios a la protección de las personas, propiedad inmueble y mueble de dichas dependencias. Dichas compañías están debidamente reglamentadas por el Estado a través de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada. No obstante, hemos observado que algunas de estas compañías de guardias de seguridad utilizan uniformes que tienen una gran similitud con los uniformes de los miembros de la Policía de Puerto Rico. Esta situación puede crear confusión a la ciudadanía al no poder distinguir si la persona a quien recurren en busca de ayuda, servicio o solicitud de auxilio es un miembro de la Policía de Puerto Rico o si por el contrario se trata de un guardia de seguridad.
El propósito de esta pieza legislativa es prohibir el que agencias de guardias de seguridad hagan uso de uniformes o insignias iguales o similares a los que utilizan los miembros de la Policía de Puerto Rico.
Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Para añadir el Artículo 33 a la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de Detectives Privados en Puerto Rico". La Sección deberá leer como sigue: "Sección 286
(e) - Uniformes Queda prohibido a toda persona que trabaje para una agencia de seguridad en calidad de guardia de seguridad el utilizar uniformes o insignias que en cuanto a su color y combinación de prendas exteriores sean iguales o similares a los que usan los miembros de la Policía de Puerto Rico. Entendiéndose que toda persona que trabaje para una agencia de seguridad estará sujeta a las sanciones dispuestas en la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996 relacionadas con el uso de distintivos o uniformes parecidos al de la Policía de Puerto Rico.
Sección 2.- Esta Ley empezará a regir a partir del 1 de julio de 1996.