Esta ley enmienda la Ley de 8 de marzo de 1906 para aumentar el arancel que se debe pagar por obtener un extracto de sentencia utilizado para establecer gravámenes sobre bienes inmuebles. La enmienda ajusta el costo a cincuenta centavos por certificación y cuarenta centavos por cada folio adicional, equiparando los costos con los aranceles judiciales actuales.
(P. de la C. 1422)
Para enmendar la Sección 1 de la Ley de 8 de marzo de 1906, según enmendada, titulada "Ley Proveyendo la Forma de Establecer Gravámenes sobre Inmuebles por Sentencias y Derogando todas las leyes que a la Presente se Opusieren", a fin de aumentar el arancel que deberá pagarse por el derecho a obtener un extracto de sentencia.
La Ley del 8 de marzo de 1906, según enmendada, proveyó la forma de establecer gravámenes sobre bienes inmuebles mediante sentencia final y firme del tribunal; y estableció, a su vez, el arancel a cobrarse por solicitar y obtener un extracto de sentencia.
El arancel que se paga por entregar el extracto de una sentencia, certificada en debida forma y firmada, es de cincuenta (50) centavos. Dicho arancel es arcaico, y no guarda relación con los costos en que se incurre al fotocopiar el extracto de una sentencia; la cual puede constar de innumerables páginas.
Los aranceles que fija la Ley regulando el cobro de derechos y costas en causas civiles tienen, entre otros, el propósito de cubrir parte de los gastos en que incurre el tribunal por la tramitación de las causas. En la actualidad se pagan cuarenta (40) centavos por la copia de un folio sin certificar, y por uno certificado cincuenta (50) centavos.
La Asamblea Legislativa estima que se debe equiparar el costo del extracto de sentencia, al costo actual de los aranceles que deberán pagarse a los Secretarios del Tribunal.
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 1 de la Ley de 8 de marzo de 1906, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección 1.-Será obligación del Secretario de cualesquiera de las Secciones o Salas del Tribunal de Primera Instancia, siempre que la persona en cuyo favor se dictara una sentencia, o su agente, abogado o cesionario, lo solicitare, extender y entregar a dicho solicitante, mediante el pago de un derecho de cincuenta centavos por cada certificación bajo sello y cuarenta (40) centavos por la copia de los folios adicionales que comprenda el extracto de dicha sentencia, certificado en debida forma y firmado oficialmente por dicho Secretario, y sellado con el sello de la Sección o Sala del Tribunal de Primera Instancia correspondiente, si éste lo tuviere."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir a los sesenta (60) días de su aprobación.