Esta ley establece requisitos uniformes para que las agencias ejecutivas gubernamentales (incluyendo corporaciones públicas y municipios) contraten proveedores de acarreo de agregados o materias análogas y de servicio de grúas. Su objetivo es asegurar que solo se contraten empresas autorizadas por la Comisión de Servicio Público y que cumplan con licencias, seguros y patentes requeridos, protegiendo así a los porteadores autorizados y al público.
(P. de la C. 1282)
Para establecer la Ley Uniforme para la Contratación de Proveedores de Acarreo de Agregados o Materias Análogas y de Servicio de Grúas por Agencias Ejecutivas Gubernamentales.
La Comisión de Servicio Público (Comisión) mediante la Ley Núm. 1 de 16 de mayo de 1972, según enmendada, y el Reglamento de Carga de Agregados proveen un conjunto de requisitos y normas generales que debe cumplir toda persona natural o jurídica que se dedique al acarreo de agregados de construcción o materia análoga. Por otro lado, la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, reglamenta el servicio de grúas.
La Comisión está facultada para expedir licencias, efectuar investigaciones, imponer multas administrativas y recurrir a los tribunales para solicitar que se ordene el cese de actividades contrarias a las disposiciones de las leyes que ellos implanten. No obstante, la Comisión no puede exigir a las agencias gubernamentales que previo a la contratación de los porteadores de acarreo y de grúas éstos cumplan con requisitos tales como: licencia de la Comisión, póliza del Fondo de Seguro del Estado, Patente Municipal, Seguro de Responsabilidad Pública o Certificado de Vigencia para transportación de carga por cinco años. Esto constituye un asunto interno de las normas de contratación de cada agencia.
Resulta práctico y adecuado que sean las agencias gubernamentales contratantes las que requieran a los porteadores de acarreo o compañías que se dediquen al acarreo de agregados o materia análoga y de grúas que presenten evidencia del cumplimiento de dichos requisitos. Ello obedece a que las agencias, corporaciones públicas y municipios contratados son los que tienen el control de decidir a quién contratan y cuáles son las normas que rigen sus contratos.
Esta legislación surge como producto de la preocupación de los porteadores de acarreo de agregados o materias análogas y de grúas que pagan los derechos para obtener de la Comisión la autorización y no obstante cumplir con los requisitos de la Comisión, se ven desplazados por porteadores que no están autorizados legalmente a prestar dichos servicios. Se afectan así sus fuentes de ingreso y el sostenimiento de sus familias, ya que son numerosas las personas dedicadas a brindar este servicio a la comunidad y a la industria.
El propósito de esta medida es que las agencias gubernamentales requieran la evidencia de esos requisitos previo al otorgamiento de contratos de acarreo de agregados o materias análogas y de grúas.
Artículo 1.-Título Esta ley se conocerá como "Ley Uniforme para la Contratación de Proveedores de Acarreo de Agregados o Materias Análogas y de Grúas por Agencias Ejecutivas Gubernamentales".
Artículo 2.-Definiciones A los fines de esta ley el significado de los siguientes términos son los que aparecen a continuación:
(a) "agencias ejecutivas"-incluye los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo las corporaciones públicas, los municipios y las agencias que están comprendidas en esta Rama.
(b) "agregados"-incluye tierra, barro, lodo, zahorria, babote, arena, mezcla asfáltica, piedra en bruto o triturada o cualquier otra materia análoga.
(c) "concesionario o empresa de servicio público"-significa toda persona, asociación, compañía, corporación, cooperativa u organización de cualquier otra naturaleza que habiendo obtenido una autorización válida de la Comisión de Servicio Público transporte agregados u ofrezca servicio de grúa mediante paga por las vías públicas de Puerto Rico para fines personales, industriales y/o comerciales para beneficio del público en general o personas en particular.
(d) "empresas de acarreo de agregados en vehículos de motor"-incluye toda persona que en su carácter de porteador público fuere dueño, controlare, explotare o administrare cualquier vehículo de motor que se utilice para acarreo de agregados por cualquier vía pública.
(e) "operador"-toda persona debidamente autorizada que se dedique al manejo de un vehículo de motor por las vías públicas de Puerto Rico en la transportación de carga de agregados o en la prestación de servicio de grúa.
(f) "persona"-incluye personas naturales y jurídicas.
(g) "porteador público"-incluye toda persona que se ofrece a prestar o presta sus servicios en la transportación de carga de agregados mediante paga por las vías públicas de Puerto Rico y ofrece entregar uno o más de los materiales incluidos en agregados al público en general o personas en particular u ofrece servicio de grúa mediante paga.
(h) "transporte de agregados"-incluye todo servicio relacionado con el transporte de agregados incluyendo su recibo, entrega, elevación, trasbordo, desvío, conducción y manejo.
(i) 'vehículo de motor'-incluye cualquier vehículo, tractor, camión, remolcador, camión de arrastre impulsado o tirado por fuerza mecánica que se utilice en la transportación de agregados o en la prestación de servicio de grúa.
Artículo 3.-Objetivo
Asegurar que las agencias ejecutivas sólo contraten a las personas que se dedican al acarreo o transportación de agregados o materias análogas o a prestar servicio de grúa que estén autorizados por la Comisión de Servicio Público y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley. De esta forma se protege tanto al porteador contratado que paga los derechos por la expedición de licencias, patentes y seguros como a los contratistas y al público en general.
Artículo 4.-Requisitos a cumplirse previo al otorgamiento de contrato. Cada agencia ejecutiva tendrá la obligación de solicitar evidencia de los siguientes requisitos a todo porteador o compañía que se dedique a proveer servicio de acarreo de agregados o materias análogas o a prestar servicio de grúa previo al otorgamiento de contrato. Esa evidencia será anejada al contrato y hasta tanto se someta no podrá entrar en efecto dicho contrato.
Los documentos serán los siguientes:
a) Autorización expedida por la Comisión de Servicio Público para la transportación de agregados o materias análogas o para la prestación de servicio de grúa. b)Certificado de vigencia para transportación de agregados o materias análogas o prestación de servicio de grúa por cinco años. c)Certificado de inspección reglamentario expedido por la Comisión de Servicio Público. d)Póliza del Fondo del Seguro del Estado. e)Seguro de Responsabilidad Pública vigente que cubra el vehículo de motor.
Artículo 5.-Penalidad Todo contrato de acarreo de agregados o materias análogas o de prestación de servicio de grúa que se otorgue y no sea acompañado de los documentos complementarios que avale el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley será anulable.
Artículo 6.-Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.