Esta ley enmienda el Artículo 21(b) de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, conocida como la "Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico". Su objetivo principal es eliminar restricciones al monto del crédito contributivo disponible por inversión en facilidades de disposición y/o tratamiento de desperdicios sólidos, buscando flexibilizar y fomentar la inversión en este sector. Además, conforma el texto a la nomenclatura del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994.
(P. de la C. 2533)
Para enmendar el inciso
(b) del Artículo 21 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada, conocida como la "Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico," a fin de eliminar una de las restricciones al monto del crédito contributivo disponible por inversión en facilidades de disposición y/o tratamiento de desperdicios sólidos y a fin de conformar su texto al título dado al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994.
La Ley Núm. 15 de 20 de enero de 1995 enmendó la Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico, Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, a fines de, entre otras cosas, fomentar la inversión en la actividad de disponer de desperdicios sólidos mediante incentivos contributivos. Dicha Ley Núm. 15 estableció ciertas limitaciones al crédito contributivo por inversión, basadas en el total del efectivo aportado por los inversionistas y en el costo total del proyecto.
Dado que, a diferencia de proyectos en otras industrias que están sujetas a limitación basadas en costo, a los proyectos de disposición de desperdicios sólidos no les caracteriza una razón de deuda a capital que haga atractiva una inversión sujeta a dicha limitación.
Por esta razón la Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesaria la aprobación de esta enmienda a la Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico, con el propósito de flexibilizar y desarrollar las inversiones en los proyectos relacionados con la disposición de desperdicios sólidos.
Sección 1.-Se enmienda el inciso
(b) del Artículo 21 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 21.-Crédito Contributivo por Inversión en Facilidades de Disposición y/o Tratamiento de Desperdicios Sólidos.
(b) Cantidad Máxima de Crédito - La cantidad máxima del crédito por inversión en facilidades de tratamiento y/o disposición por cada proyecto que estará disponible a los inversionistas y a los participantes, será de cincuenta por ciento (50%) del efectivo aportado por los inversionistas y los participantes, a través del Fondo, a las Facilidades Exentas a cambio de acciones o participaciones en dichas Facilidades Exentas. La cantidad del crédito disponible se distribuirá entre los inversionistas y los participantes en las proporciones determinadas por ellos. La Facilidad Exenta notificará la distribución del crédito al Director de la Autoridad, al Secretario de Hacienda y a sus accionistas en o antes de la fecha provista por el Código de
Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 para radicar la planilla de contribuciones sobre ingresos para su primer año operacional, incluyendo cualquier prórroga otorgada por el Secretario de Hacienda para la radicación de la misma. La distribución elegible será irrevocable y obligatoria para la Facilidad Exenta, los inversionistas y participantes."
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir al momento de su aprobación.