Enmienda la Ley Núm. 21 de 1996 para corregir la fecha de vigencia de la Ley Núm. 3 de 1996, posponiendo al 1 de julio de 1997 la entrada en vigor de la inclusión compulsoria de empleados y funcionarios municipales al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, con el fin de alinearla con el año presupuestario.
(P. de la C. 2490)
Para enmendar la Ley Núm. 21 de 30 de marzo de 1996, a los fines de corregir la fecha de vigencia de la Ley Núm. 3 de 13 de febrero de 1996, según enmendada, para que su vigencia sea a partir del $1^{ ext {mo }}$ de julio de 1997.
La Ley Núm. 3 de 13 de febrero de 1996, según enmendada por la Ley Núm. 21 de 30 de marzo de 1996 para que su vigencia sea a partir de $1^{ ext {mo }}$ de enero de 1997, tiene como objetivo enmendar el Artículo 22 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como "Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades" con el propósito de que sea compulsorio el ingreso de los empleados y funcionarios municipales a dicho sistema de retiro.
La Ley Núm. 21, Supra, pospone la vigencia inmediata de esa Ley para que su vigencia sea a partir del $1^{ ext {mo }}$ de enero de 1997 de modo que los municipios puedan efectuar los ajustes presupuestarios necesarios.
Sin embargo, la fecha de vigencia, según enmendada, no coincide con el año presupuestario y sí coincide con el año calendario.
Con el propósito de corregir este defecto y propiciar unos ajustes presupuestarios cónsonos y armónicos con el año presupuestario, mediante esta medida legislativa se enmienda la Ley enmendatoria Núm. 21 de 30 de marzo de 1996 para atemperar la fecha al año presupuestario comenzando el $1^{ ext {mo }}$ de julio de 1997.
Sección 1.-Se enmienda la Ley Núm. 21 de 30 de marzo de 1996, a los fines de corregir la fecha de vigencia de la Ley Núm. 3 de 13 de febrero de 1996, según enmendada, para que su vigencia sea a partir del $1^{ ext {mo }}$ de julio de 1997.
Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.