Ley 97 del 1995
Resumen
Enmienda la Ley de la Junta Examinadora de Agrónomos (Ley Núm. 20 de 1941) para aumentar las dietas (compensación por día) de los miembros de dicha Junta, estableciendo un incremento inicial a $50 y luego ajustándolas a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa, con una disposición especial para el Presidente de la Junta.
Contenido
(P. de la C. 1349)
LEY 97
2 DE AGOSTO DE 1995
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Agrónomos", a fin de aumentar inmeditamente a cincuenta (50) dólares las dietas a los miembros de la Junta y fijar dicha dieta para el 1 de enero de 1997 a una dieta equivalente a la dieta mínima establecida en el Código Político para miembros de la Asamblea Legislativa.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las asociaciones profesionales en Puerto Rico cumplen una función vital en la reglamentación de las distintas profesiones. Estas asociaciones están supervisadas por una Junta Examinadora cuya encomienda es reglamentar los requisitos de admisión a cada profesión, tienen además la responsabilidad de mantener un estándar de calidad en las profesiones.
Esta Asamblea Legislativa ha tomado en consideración el elevado costo de vida con el hecho de que algunas de las leyes creadoras de Juntas Examinadoras no han sido enmendadas desde su aprobación y que las dietas a los miembros de estas Juntas no se ajustan a la realidad actual.
Por tanto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima necesario enmendar la Ley creadora de la Junta Examinadora de Agrónomos, a fin de aumentar inmediatamente a cincuenta (50) dólares las dietas a los miembros de la Junta. A partir del 1 de enero de 1997 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida por el Código Político para los miembros de la Asamblea Legislativa, salvo el Presidente de la Junta, quién recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento ( 133% ) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Agrónomos", para que lea como sigue:
"Artículo 9.- Los miembros de la Junta, incluso los empleados y funcionarios públicos deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos de Norte América y residentes legales del Estado Libre Asociado en la época de su nombramiento. Deberán haber estado ejerciendo la profesión de agrónomo por lo menos por durante diez (10) años, debidamente colegiados, y exceptuando los miembros de la primera Junta nombrada, deberán poseer una licencia para ejercer la profesión de agrónomo en Puerto Rico. Cada miembro de la Junta recibirá una compensación de cincuenta (50) dólares por cada día empleado en prestar servicios, asistiendo a alguna sesión de la Junta o de cualesquiera de sus comisiones y en viajes necesarios en el desempeño de sus funciones; además, tendrá derecho al cobro de millaje que rija a tenor con la reglamentación aplicable del Departamento de Hacienda sobre Gastos de Viajes y Dietas, según enmendado. A partir del 1 de enero de 1997 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida por el Código Político para los miembros de la Asamblea Legislativa, salvo el Presidente de la Junta, quién recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento ( 133% ) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir a los sesenta (60) días de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado