Ley 92 del 1995

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 53 de 1978, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas", para aumentar las dietas de los miembros de dicha Junta. Establece un aumento inmediato a cincuenta (50) dólares diarios y, a partir del 1 de enero de 1997, fija las dietas a un monto equivalente a la dieta mínima de los miembros de la Asamblea Legislativa, con una dieta superior para el Presidente de la Junta.

Contenido

(P. de la C. 1335)

LEY 92
2 DE AGOSTO DE 1995

Para enmendar el tercer párrafo del Artículo 4 de la Ley Núm. 53 de 13 de julio de 1978, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas", a fin de aumentar a cincuenta (50) dólares las dietas a los miembros de la Junta y fijar dicha dieta para el 1 de enero de 1997 a una dieta equivalente a la dieta mínima establecida en el Código Político para miembros de la Asamblea Legislativa.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las asociaciones profesionales en Puerto Rico cumplen una función vital en la reglamentación de las distintas profesiones. Estas asociaciones están supervisadas por una Junta Examinadora cuya encomienda es reglamentar los requisitos de admisión a cada profesión, tienen además la responsabilidad de mantener un estándar de calidad en las profesiones.

Esta Asamblea Legislativa ha tomado en consideración el elevado costo de vida con el hecho de que algunas de las leyes creadoras de Juntas Examinadoras no han sido enmendadas desde su aprobación y que las dietas a los miembros de estas Juntas no se ajustan a la realidad actual.

Por tanto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima necesario enmendar la Ley creadora de la Junta Examinadora de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas, a fin de aumentar inmediatamente a cincuenta (50) dólares las dietas a los miembros de la Junta. A partir del 1 de enero de 1997 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida por el Código Político para los miembros de la Asamblea Legislativa, salvo el Presidente de la Junta, quién recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento ( 133% ) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el tercer párrafo del Artículo 4 de la Ley Núm. 53 de 13 de julio de 1978, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas", para que se lea como sigue:

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"Artículo 4.-Nombramiento de Miembros de la Junta, Término del Cargo, Destitución y Dietas

Los miembros de la Junta, incluso los empleados o funcionarios públicos tendrán derecho a una dieta de cincuenta (50) dólares diarios por cada día de reunión a que asistan. A partir del 1 de enero de 1997 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida en el Código Político para los miembros de la Asamblea Legislativa, salvo el Presidente de la Junta, quién recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento ( 133% ) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta. Los miembros tendrán derecho a que se les reembolse los gastos de transportación y cualesquiera otros gastos necesarios en que incurran en el desempeño de sus funciones oficiales de acuerdo a los reglamentos que adopte a tales efectos el Secretario de Hacienda."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir a los sesenta (60) días de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.