Ley 89 del 1995
Resumen
Esta ley deroga la Ley Núm. 10 de 30 de mayo de 1960, la cual eximía a la Autoridad de los Puertos de Nueva York del pago de ciertas contribuciones impuestas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debido a que la oficina que justificaba dicha exención ya no existe.
Contenido
(P. del S. 1055)
LEY 89
26 DE JULIO DE 1995
Para derogar la Ley Núm. 10 de 30 de mayo de 1960, que eximía a la Autoridad de Puertos de Nueva York del pago de ciertas contribuciones impuestas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Esta medida pretende derogar la Ley Núm. 10 de 30 de mayo de 1960, la cual eximía a la Autoridad de los Puertos de Nueva York del pago de ciertas contribuciones impuestas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta Ley fue creada para ofrecer trato especial a la Autoridad de los Puertos de Nueva York que durante los años sesenta estableció en Puerto Rico una oficina cuyo propósito era servir como consultora en materia de puertos y transportación, fletes, facilidades de almacenaje y otras actividades relacionadas con el uso económico de las facilidades portuarias. En estos momentos dicha oficina no existe, por lo que esta Ley es inoperante. Esta Asamblea Legislativa estima que es necesario derogarla y eliminarla de los estatutos permanentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 10 de 30 de mayo de 1960.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara