Ley 87 del 1995

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 86 de 1980 para aumentar el número máximo de Registradores de la Propiedad a treinta y seis (o treinta y siete bajo ciertas circunstancias), con el fin de modernizar y mejorar la eficiencia del Registro de la Propiedad, crucial para las transacciones de bienes raíces y la banca hipotecaria en Puerto Rico.

Contenido

(P. del S. 866)

LEY 87
26 DE JULIO DE 1995

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 86 de 3 de junio de 1980, según enmendada, a los fines de fijar en treinta y seis (36) y bajo ciertas circunstancias en treinta y siete (37) el número máximo permisible de Registradores de la Propiedad.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Registro de la Propiedad desempeña un papel vital en el curso comercial de Puerto Rico. Del buen funcionamiento de dicho Registro depende el desarrollo ordenado de transacciones que representan cientos de millones de dólares al año y que inciden sobre áreas tan importantes como los bienes raíces, la banca hipotecaria y comercial y las transacciones en el mercado secundario de valores.

Los esfuerzos por modernizar y mecanizar el Registro dependen, en gran medida, de que haya el recurso humano necesario, sobre todo de Registradores de la Propiedad.

A tales fines, es altamente recomendable enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 86 de 3 de junio de 1980, según enmendada, para fijar en treinta y seis (36) y bajo ciertas circunstancias treinta y siete (37) el número máximo permisible de Registradores de la Propiedad.

Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1. - Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 86 de 3 de junio de 1980, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 1. -

El Registro de la Propiedad contará con veintiocho Registradores. El Secretario de Justicia podrá aumentar el número de éstos hasta treinta y seis, salvo el caso en que un Registrador fuere nombrado Director Administrativo, cuando podrá aumentarse el número a treinta y siete."

Sección 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Page 1

Presidente de la Cámara

Page 2
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.